lunes, 11 de julio de 2016

INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CAUTELAR CUANDO ES EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON OTROS MEDIOS CAUTELARES

Sentencia Sala Político Administrativa N° 01715 / 20-07-2000

Respecto del amparo cautelar se ha insistido jurisprudencialmente en su carácter de exclusividad, circunstancia ésta que ha llevado a rechazar el ejercicio conjunto de otros medios cautelares que no se planteen de manera subsidiaria (Vid. Sentencia 13-04-2000. Caso: Antonio Guariguata y otros contra el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello I.U.T.P.C). Así, la jurisprudencia ha sido conteste en declarar –sobre la base del artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la inadmisibilidad o improcedencia del amparo cautelar cuando es ejercido conjuntamente con otros medios cautelares, es decir, cuando el recurrente pretende, simultáneamente, la suspensión de los efectos del acto impugnado a través de un mandamiento de amparo, por vía del artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por aplicación de las medidas cautelares innominadas. No ocurre lo mismo cuando lo pretendido por el quejoso no se agota en la suspensión de los efectos del acto recurrido, pues bajo este supuesto le es dable solicitar, además del amparo, otro tipo de medidas cautelares, como es el caso de las innominadas, sin que ello lleve a la inadmisibilidad del amparo cautelar pues se trata, justamente, de obtener ambos pedimentos que, de por sí, son distintos…

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