lunes, 11 de julio de 2016

ESTAFA INMOBILIARIA

Por otra parte es pertinente considerar que los delitos imputados por la Vindicta Pública al señor Gerardo Domínguez,  son los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 2° del Código Pena y USURA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios en relación a lo previsto y sancionado en el artículo 76 ejusdem y conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial Nº 39.197 de la República Bolivariana de Venezuela y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Con respecto a esto cabe destacar que los únicos delitos atribuidos al Acusado susceptibles  de Acuerdos Reparatorios son la  Estafa Continuada y Defraudación; toda vez que por el contrario los delitos de Usura Continuada y Asociación para Delinquir no admiten esta alternativa de prosecución del proceso en razón de que este tipo de hechos punibles atentan por una parte contra los intereses individuales y por la otra, contra el Estado Venezolano, dado que afecta intereses colectivos y generales, que él está obligado a garantizar, cuya protección no puede dejarse en forma exclusiva en el particular. Es importante, señalar con respecto a este punto, que la Sala de Casación Penal emitió opinión, indicando en su Sentencia Nro. 363, de fecha 09-08-10, en ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que al estar afectados los intereses colectivos que debe la nación garantizar, por cuanto nos encontramos en un Estado Social y de Justicia, cuyo contenido pragmático lo establece la Carta Magna en su Artículo 2, es por lo que no se admiten, por cuanto no son susceptibles en modo alguno, ninguna forma de autocomposición procesal, para así concluir con el proceso, y que en el caso que nos ocupa es el Acuerdo Reparatorio.

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