miércoles, 13 de julio de 2016

DELITO DE USURA: PROVECHO Y UTILIDAD INMERECIDOS

Sala De Casación Penal N° 363 / 9-8-2010

“El delito de usura genérica y de usura en las operaciones de financiamiento, están tipificados en los artículos 126 y 128, respectivamente, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, cuyo contenido es:

"Artículo 126. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja o beneficio notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno a tres años, y serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a tres mil unidades tributarias (3000 UT). En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela'.

'Artículo 128. Quien en operaciones  de  venta a crédito de bienes o servicios o de financiamiento para tales operaciones, obtenga atítulo de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años y con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a tres mil unidades tributarias(3000 UT).lgualmente, será sancionado con la misma pena quien viole lo establecido en el segundo párrafo del artículo 91 de la presente Ley".

Estas figuras delictivas, están enmarcadas en el contexto de la ley que protege al consumidor en su afán legítimo por obtener los bienes y servicios que pretenden satisfacer las necesidades más apremiantes de la colectividad.

En sentido amplio, debe decirse, que la usura es significado de interés excesivo, de ganancia exagerada, de explotación a la persona necesitada, de provecho y utilidad inmerecidos.

Ahora bien, el artículo 126 enunciado, busca combatir dicha ganancia desventajosa, pero en el ámbito de las relaciones contractuales o convencionales, debiendo ser "notoriamente desproporcionada a la prestación".

La característica relevante de este hecho disvalioso, se encuentra en el beneficio material obtenido por el victimario, directa o indirectamente, para sí mismo, o para un tercero; y que afecta a su vez, el patrimonio de la víctima.

Puede ser diverso, como la vida misma, con tal se perciba de forma concreta y objetivamente tal ventaja, que en la mayoría de las veces es dineraria, en contradicción a las pautas de la justicia, que ordena dar a cada quien lo que le corresponde en derecho.

Se extiende esta norma, a las comisiones o recargos de servicio, inclusive a los intereses causados en las relaciones contractuales, fijados más allá de las tasas permitidas por el Banco Central de Venezuela, procurando combatir la vieja costumbre de causar intereses sobre intereses de forma desmedida, haciendo que las deudas sean groseramente impagables.

Con el artículo 128 antes anotado, el legislador trasladó la protección a los ciudadanos en contra de la usura, a todas las operaciones (contrataciones), en las cuales se adquieran bienes y servicios, a crédito o sujetas a financiamiento, y en los cuales los intereses, recargos en servicios o comisiones, sean superiores a los fijados por el Banco Central de Venezuela, "en atención a las condiciones existentes en el mercado".

En este supuesto, se exige como medio de comisión, la comprobación de la operación de compra venta a crédito de los bienes o servicios, por los mecanismos idóneos (incluyendo aquellas ejecutadas por mecanismos electrónicos), con sus efectos exagerados en perjuicio de una de las partes; o la existencia de un contrato o convenio en el que se detecten las ventajas o beneficios desproporcionados que le han causado una merma patrimonial a la víctima.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en torno a al delito de usura, lo siguiente:

"...en el delito de usura está presente un interés general cuya protección no puede dejarse en forma exclusiva en el particular... ". (Decisión N° 753 del 5 de mayo de 2005).

La Sala de Casación Penal, años antes se había pronunciado en torno a este hecho delictivo, opinando:

"...Tomando entonces como norte que la usura es un atentado contra los intereses económicos generales, en virtud de que el interés que se pacte debe ser superior al permitido por la ley, todos los elementos de prueba deben ser relevantes en el proceso ... Con la apreciación de esas pruebas en conciencia, y con el objeto de evitar que la usura pueda disfrazarse, el juez estará en la obligación de restituir el objeto del delito, a fin de que se le devuelva a la víctima la posesión del bien inmueble que le fue dejado de entregar ... ".(Decisión N° 1228 del 28 de septiembre de 2000)”.

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