viernes, 8 de julio de 2016

PERSONA JURÍDICA SUJETO PASIVO DE DELITOS

Sala De Casación Penal N° 166 / 9-4-2015

"...la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal…”

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