viernes, 8 de julio de 2016

CORTE DE APELACIONES NO VALORA NI APRECIA PRUEBAS

Sala De Casación Penal N° 114 / 16-3-2015

“...el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a “la determinación precisa y circunstanciada de los hechos”, no es una norma que pueda ser denunciada como infringida por las Cortes de Apelaciones, toda vez que dicha instancia judicial no aprecia ni valora las pruebas evacuadas durante el juicio oral, pues esa es una función exclusiva de los Jueces de Juicio y con base en ellas determinará el establecimiento de los hechos”.

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