martes, 26 de julio de 2016

OFICINA DE ALGUACILAZGO RECEPTORA DE RECURSOS

Sala Constitucional N° 43 /  19-01-2007

“…Sobre este aspecto, esta Sala advierte en atención a lo dispuesto en los artículos 448 y 539 de la Ley penal adjetiva, que las partes deben interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de la causa, pero fuera de las horas administrativas del Tribunal, pueden hacerlo ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal respectivo, pues esta oficina esta legalmente facultada para ello. El precedente jurisprudencial de este criterio, se encuentra en la Sentencia N° 472 del 26 de marzo de 2004, en la que textualmente se dispuso lo siguiente:

“Al respecto los abogados (…) sostuvieron la imposibilidad de interponer dicho recurso [se refiere al recurso de apelación], en virtud de que la juez de control n° 6, al declinar la competencia del Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal por haber prevenido la causa, se desprendió de su conocimiento; sin embargo esta Sala comparte el criterio del Juez A-quo , que desestimó el alegato anterior, al señalara que tal circunstancia no impedía l ejercicio de la apelación, por cuanto la defensa podía presentar el escrito recursivo, dentro del lapso legal, ante la Oficina de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal….”.

En justa correspondencia con lo anterior, en la sentencia N° 2202/2004 de 17 de septiembre, la Sala señaló expresamente:

“Las partes interesadas en el proceso penal pueden presentar sus escritos recursivos ante la Oficina de Alguacilazgo, lo que tiene como atribución principal la recepción de los documentos que se dirijan s los Tribunales Penales. Por ellos, las partes en el juicio penal pueden hacer uso del servicio que presta la oficina de Alguacilazgo en las horas que esa oficina labore para la presentación y consignación de documentos en las causas en las que tenga interés…”.

Asimismo, en sentencia N° 2402/2004 del 8 de octubre, la Sala dispuso lo siguiente:

“Por su partes, el artículo 539 del Código Orgánico Procesal Penal establece como una de las atribuciones propias del Alguacilazgo, la de ser un órgano receptor al servicio de los de los tribunales penales de la Circunscripción en la que este se encuentre, por lo que si existe un tribunal de guardia dispuesto hasta las siete de la noche, se presume que dicha oficina necesariamente dispone igualmente su atención al publico hasta una hora similar.

Tomando en cuenta las anteriores disposiciones normativas, se observa que si bien es cierto que el recurso de apelación fue interpuesto por la defensora del imputado en un día hábil, el órgano escogido para la consignación del referido recurso- tribunal de guardia- no fue el idóneo, más aun si contaba con la oficina de alguacilazgo que funge como órgano receptor según el aludido artículo 539, y presta servicio al público hasta la hora indicada”.

De similar modo y bajo esta perspectiva, en sentencia N° 1582/2005 del 12 de julio, la Sala ratificó la posibilidad de interponer los recursos de apelación, fuera de las horas de despacho, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, por lo que la parte accionante tenia a disposición dicha oficina a los efectos de presentar el escrito contentivo del recurso de apelación del recurso de apelación …”.

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