lunes, 25 de julio de 2016

NO SERÁN HOMOLOGADAS LAS TRANSACCIONES POR MONTOS INFERIORES AL DETERMINADO POR EL INFORME PERICIAL

Sala de Casación Social N° 512 21/07/2015

La Sala de Casación Social estableció que las transacciones por enfermedad ocupacional no pueden ser homologadas si el monto transigido es inferior al establecido en el informe pericial emitido por el INPSASEL. En el presente caso las partes suscribieron un acuerdo transacción para dirimir la controversia en una demanda por indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante. En este sentido determinó la Sala que en virtud de existir un Informe Pericial emanado del INPSASEL que fija el monto mínimo a ser pagado por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, el monto a pagar a través del mencionado acuerdo no puede ser “…un monto inferior al establecido en el Informe Pericial…” por lo que “…niega la homologación del acuerdo transaccional, por el incumplimiento –a la normativa de la LOPCYMAT- ello en atención al orden público laboral, en aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras…” por lo tanto ordenó la continuidad del trámite del Recurso de Casación y la fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública.

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