lunes, 25 de julio de 2016

NULIDAD DEL ACTO DE DESIGNACIÓN MAGISTRADOS TSJ

ASAMBLEA NACIONAL
Sesión Ordinaria del 14 de julio de 2016

“COMISIÓN ESPECIAL PARA EL RESCATE DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA"

INFORME FINAL

Corresponde a esta Comisión Especial, conformada por los Diputados Carlos Eduardo Berrizbeitia Giliberti, María Gabriela Hernández, Juan Miguel Matheus Fernández, Freddy Rafael Valera Medina, Iván Stalin González Montaño, Juan Pablo García Canales y Américo Giuseppe De Grazia Veltri, presentar a la Plenaria de la Asamblea Nacional el Informe Final contentivo de los resultados derivados de las actividades desarrolladas por los integrantes de la misma con miras a recomendar a la Plenaria los mecanismos legales que permitan el rescate de la institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se encuentra irregularmente conformado, debido a la designación inconstitucional e ilegal de varios ciudadanos para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas.

DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 7, 25, 131, 193 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, la Asamblea Nacional acordó atender la recomendación del Informe final aprobado por ella misma el 24 de marzo de 2016, emanado de la Comisión Especial constituida a los fines de estudiar y analizar el proceso de selección y designación de ciudadanos para ocupar los cargos de Magistrados en el período 2015-2027, y culminar los procedimientos conducentes al reconocimiento de la invalidez de tales designaciones, mediante la creación de la presente Comisión Especial para el rescate de la institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia.

DEL OBJETO DE LA COMISIÓN ESPECIAL

El objeto de la Comisión Especial está circunscrito a recomendar a la plenaria de la Asamblea Nacional la decisión que debiera adoptarse ante los vicios detectados en el informe aprobado el 24 de marzo de 2016, vicios referidos a las designaciones efectuadas en la “sesión extraordinaria” de fecha 23 de diciembre de 2015, en la cual fueron designados y juramentados trece (13) abogados y abogadas para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales así como veintiún (21) suplentes, al Tribunal Supremo de Justicia, para el periodo 2015-2027.

En tal sentido el presente informe se basa en el aprobado el 24 de marzo de 2016, que da cuenta del procedimiento y diligencias adelantadas, recogidas en el “Informe Final” aprobado por la Plenaria, el cual fue elaborado por la “Comisión Especial para el Estudio y Análisis del Proceso de Selección de Magistrados Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia para el periodo 2015-2027”. Aquí se recogen los diferentes elementos probatorios a través de los cuales se pudo comprobar una serie de irregularidades que van desde la desintegración del Comité de Postulaciones Judiciales, así como una serie de actos que afectaron de INCONSTITUCIONALIDAD e ILEGALIDAD todo el “Proceso de Preselección” de candidatos y candidatas elegibles para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia.

DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA COMISIÓN ESPECIAL

La presente Comisión Especial inició sus actividades a partir del martes 7 de junio de 2016, y en el desarrollo de las mismas procedió a realizar un examen de los aspectos fundamentales y recomendaciones contenidas en el Informe Final elaborado por la Comisión Especial para el Estudio y Análisis del Proceso de Selección de Magistrados Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia para el periodo 2015-2027, así como de las actas que recogen el pretendido proceso de selección y designación de abogados y abogadas a ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes para el período 2015-2027.

Como complemento a las notificaciones ya realizadas por la primera Comisión Especial, habiendo oficiado al Tribunal Supremo de Justicia y a todos los interesados, procedimos a enviar notificaciones a los Órganos que integran el Poder Ciudadano, ellos a los fines de que expusieran lo que estimaren conveniente sobre los aspectos relacionados con tal proceso.

DE LOS ASPECTOS SIGNIFICATIVOS DEL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS PRINCIPALES Y SUPLENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Del “Informe Final” elaborado por la Comisión Especial encargada de estudiar y analizar el proceso de selección y designación de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, aprobado el 24 de marzo de 2016, se desprende la existencia de suficientes medios de pruebas que demuestran la verificación de graves irregularidades que determinan la inexistencia o nulidad absoluta de todo el proceso de selección y designación de trece Magistrados Principales y veintiún (21) suplentes del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, tales violaciones habrían viciado de inexistencia o nulidad absoluta los actos de designación y juramentación de los seleccionados a ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas para el aludido periodo, adoptados en sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional el día 23 de diciembre de 2015; ello porque dichos actos fueron sustentados en un proceso de selección materializado en abierta contravención e inobservancia de las condiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales.

En tal sentido se procedió a analizar el cúmulo de actos irregulares acreditados en el aludido “Informe Final”, identificándose de manera específica las siguientes:

PRIMERO: Incumplimiento de los extremos exigidos para la conformación y funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales previstos en los artículos 264 y 270 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 3, 4, 6 y 8 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, por parte del Comité de Postulaciones Judiciales; todo lo cual arrojó como resultado, que el Comité de Postulaciones Judiciales que seleccionó a los candidatos y candidatas a Magistrados y Magistradas para el periodo 2015-2027, no estuvo conformado legalmente, quedando afectados sus actos de nulidad absoluta, al violentarse normas de rango Constitucional y Legal inherentes a su conformación y funcionamiento.

SEGUNDO: Violación de las disposiciones contenidas en los artículos 70, 71, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, para convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar al Poder Ciudadano la lista de los candidatos y las candidatas elegibles para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia; lo cual representó la desaplicación absoluta del proceso preestablecido para seleccionar los candidatos y candidatas a ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Incumplimiento por parte del Poder Ciudadano de la obligación de verificación del cumplimiento por parte del Comité de Postulaciones Judiciales, de todas y cada una de las disposiciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como en el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, en lo que respecta al proceso de convocatoria y selección inicial de postulados, previos a la elaboración de la lista definitiva de los candidatos y candidatas postulados para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia, que sería enviada a la Asamblea Nacional para la designación y juramentación de los seleccionados; incumplimiento éste que se tradujo en que el Poder Ciudadano examinó el listado de postulados sin que se hubiese efectuado un proceso de selección con base en un baremo en el seno del Comité de Postulaciones Judiciales y sin que hubiesen sido consideradas las objeciones provenientes de la ciudadanía, en el lapso legamente previsto para la primera preselección, lo cual produjo como resultado la elaboración definitiva de un listado de preseleccionados sustentado en un proceso desarrollado en contravención de la Constitución, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales.

CUARTO: Incumplimiento por parte de la Junta Directiva saliente de la Asamblea Nacional de las normas inherentes al proceso de juramentación de los candidatos y candidatas que se postularon para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al Tribunal Supremo de Justicia en el 2015; incumplimiento éste que dio como resultado la ejecución del acto de juramentación de los “seleccionados”, sustentado en un proceso completamente inconstitucional e ilegal.

FUNDAMENTACIÓN ADICIONAL

Ahora bien, comprobadas como ha sido las violaciones referidas en el Informe Final presentado por la Comisión Especial para estudiar y analizar el Proceso de elección de Magistrados Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, aprobado el 24 de marzo del año en curso, en el cual se demostró sin lugar a dudas que: 1) el Comité de Postulaciones Judiciales no estuvo legalmente conformado, 2) dicho Comité no contó con el número de miembros exigidos para la validez de sus funciones; 3) el proceso de selección de candidatos a ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia, no se desarrollo en la forma prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales; 4) el ilegal Comité de Postulaciones produjo un listado que fue remitido al Poder Ciudadano, el cual a su vez procedió a elaborar y remitir a la Asamblea Nacional, violentando los lapsos y requisitos legales, un listado de preseleccionados sustentado en las ya señaladas infracciones al marco constitucional y legal, y 5) la Asamblea Nacional anterior procedió a la designación y juramentación, en forma inconstitucional e ilegal, de los profesionales del derecho identificados, con base en dicho proceso ilegal de preselección y violando adicionalmente la disposición legal que consagra el “procedimiento de designación y juramentación”, establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; esta Comisión Especial pasa a emitir sus conclusiones.

En tal sentido, considera que el acto de designación y juramentación efectuado en la Sesión Extraordinaria N.°4-2015, estuvo viciado de inexistencia o de nulidad absoluta, al sustentarse en actos ejecutados, tanto por el irregular Comité de Postulaciones Judiciales como por el Poder Ciudadano, en contravención de las disposiciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales; así como por haberse materializado en contravención de las disposiciones legales que rigen el cuestionado acto de designación y juramentación.

Debe igualmente subrayarse que un aspecto medular de los vicios detectados es que la participación ciudadana, esencial de acuerdo con la Constitución en el proceso de selección de los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia (art. 264 de la Constitución), fue completamente desconocida, en lo que atañe especialmente a la oportunidad legal para la presentación de objeciones por la ciudadanía y el debido examen y consideración de las mismas. Este absoluto incumplimiento de los deberes asociados al derecho de participación de la comunidad en el proceso de selección de los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia implica una gravísima vulneración del derecho constitucional del ciudadano a la participación en los asuntos públicos (art. 62), a la cual esta Asamblea Nacional no puede reconocer validez y eficacia, pues al hacerlo estaría contrariando lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución, según el cual los actos violatorios de derechos garantizados por la Constitución son nulos. Dado que en este caso la violación del derecho a la participación ciudadana ha sido grave, flagrante, deliberada y fraudulenta, esta Asamblea Nacional está impedida de reconocer efecto alguno a dicho proceso de selección. Reconocer como valido dicho proceso de selección supondría vulnerar sus obligaciones constitucionales así como las que impiden los tratados sobre derechos humanos vinculantes para Venezuela, que consagran igualmente el derecho a la participación ciudadana.

CONCLUSIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES

En tal sentido, y en el marco del objetivo de esta Comisión Especial para el rescate de la institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia, esta Comisión Especial, una vez revisadas las recomendaciones del Informe Final de la Comisión Especial para el estudio y análisis del proceso de selección de magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo De Justicia, y verificados los medios de prueba que demuestran la materialización de las violaciones que sustentaron y produjeron el acto de designación y juramentación ejecutado en la Sesión Extraordinaria del día miércoles 23 de diciembre de 2015, el cual quedó asentada en el Acta Extraordinaria N° 4-2015, concluye recomendando a la Plenaria de la Asamblea Nacional lo siguiente:

PRIMERO: Que previo el requerimiento del voto mayoritario de sus miembros presentes, se DECLAREN DEJAR SIN EFECTOS  los actos de procedimiento del írrito proceso de selección de los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia que culminó en diciembre de 2015, desde el momento de la irregular conformación del Comité de Postulaciones Judiciales, que vicio los demás actos de selección, designación y juramentación de los trece (13) Magistrados Principales y veintiún (21) Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales además adolecen de los vicios propios objetivamente constatados por esta Comisión y determinan la nulidad absoluta de todos los actos del procedimiento en virtud de haberse incurrido en franca violación constitucional por una mayoría de los miembros que conformaban la Asamblea Nacional cuyo periodo concluyó en el mes de diciembre de 2015. Tal designación y juramentación, que se realizó en la Sesión Extraordinaria del día miércoles 23 de diciembre de 2015, según Acta Extraordinaria N° 4-2015, implicó la abierta violación de las disposiciones constitucionales y legales consagradas en los artículos 62 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales; disposiciones estas que rigen todo lo inherente al proceso de selección, designación y juramentación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Proceder a designar cuanto antes,  de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, los miembros que deben conformar el Comité de Postulaciones Judiciales que habrá de encargarse de seleccionar conforme a las previsiones de ley a los profesionales del derecho que concurran a participar en el proceso de selección, designación y juramentación de magistrados y magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que ha de producirse con motivo de la resolución que acuerde DEJAR SIN EFECTO, el írrito acto de designación y juramentación ejecutado en la Sesión Extraordinaria del día miércoles 23 de diciembre de 2015, según Acta Extraordinaria N° 4-2015.

TERCERO: Que una vez que acuerde DEJAR SIN EFECTO, el írrito acto de designación y juramentación ejecutado en la Sesión Extraordinaria del día miércoles 23 de diciembre de 2015, asentado en el Acta Extraordinaria N° 4-2015, se de publicidad al presente Informe a los fines de dar a conocer la resolución acordada por la Plenaria y notificar mediante oficio a la ciudadana GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.

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