jueves, 28 de julio de 2016

SERVICIOS MÉDICOS EXENTOS DE IVA

Sala Constitucional N° 1505 / 5-6-2003

“Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ BIANCO COLMENARES, actuando con el carácter de Presidente del COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y en defensa de los intereses difusos de todos los venezolanos, asistido por el Consultor Jurídico de esa corporación gremial, abogado Luis Alberto Escobar, contra la norma contenida en el artículo 63, numeral 5, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.600 Extraordinario, de 26 de agosto de 2002, y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 5.601 Extraordinario, de 30 de agosto de 2002.

SEGUNDO: SE ORDENA LA INAPLICACIÓN de la referida norma para todos los contribuyentes del impuesto al valor agregado por su condición de prestadores o receptores de los servicios médicos-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización de carácter privado, dada la efectiva protección de los derechos e intereses difusos involucrados en el presente caso, y a los efectos de garantizar una efectiva justicia tributaria, SE DECLARA EXENTO del Impuesto al Valor Agregado los servicios médicos-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes privados, para lo cual igualmente SE INAPLICA el artículo 3 de la mencionada Ley en lo que se refiere a estos servicios.

TERCERO: Se fijan los efectos de la presente decisión pro futuro y, en consecuencia, aquellas personas naturales o jurídicas que hayan estado sujetos al referido hecho imponible y lo hubieren cancelado, no podrán reclamar la repetición del pago al Fisco Nacional o en su defecto a quien les facturó el servicio, hasta el día que tuvo lugar la audiencia pública constitucional de la cual deviene el presente fallo, no obstante que la injuria constitucional declarada se ha evidenciado desde la entrada en vigencia de la norma en cuestión, por lo cual no podrá ser cobrado el referido impuesto al valor agregado a quienes no se le haya emitido la respectiva factura de acuerdo a los términos de la ley.
CUARTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá indicarse:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena la inaplicación de la norma contenida en el numeral 5 del artículo 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.600 Extraordinario, de 26 de agosto de 2002 y  reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 5.601 Extraordinario, de 30 de agosto de 2002, así como el artículo 3, en lo relativo a los servicios médico- asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización prestados por entes privados”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 05 días del mes de  junio dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación”.

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