lunes, 4 de julio de 2016

EXPERTICIA GRAFOQUÍMICA DATA DE ESCRITURA

Sala de Casación Civil N° 330 / 13-6-2016

“En ese sentido, conviene mencionar que de acuerdo con el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de Utilidad, elaborado por el Ministerio Público, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; la Guardia Nacional Bolivariana, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, el Metro de Caracas, Defensa Civil, el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cumplimiento de las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, diseñado principalmente para los operadores de justicia, Área de Documentología, Capítulo III, Fase II - Laboratorio, la “Pericia Grafoquímica” tiene como fin  determinar la antigüedad relativa de las tintas utilizadas para ejecutar manuscritos, prueba que describen de la siguiente manera: “…Experticia Grafoquímica de las sustancias escriturales (tintas): se lleva a cabo mediante análisis estereoscópico preliminar, aplicando la metodología de la Grafoquímica, reactivos e instrumental idóneo a estas actuaciones: con la finalidad de determinar la antigüedad relativa de las tintas, utilizadas para producir los manuscritos dubitados…”.

(…)

Desde esa perspectiva, la Sala da por reproducidos los motivos proferidos así como la fundamentación jurídica empleada para resolver la mencionada denuncia de infracción de ley por silencio de prueba, y en tal sentido reitera que la parte de la prueba constituida por la experticia grafoquímica, tal como lo refirió el formalizante, no fue analizada, ni juzgada por la sentencia recurrida, la cual era determinante en el dispositivo del fallo, pues de ella podía evidenciarse que la fecha de emisión de la letra de cambio no data del año 1996, como lo estableció la recurrida, sino de una fecha que no podía ser anterior al año 2003 como lo afirmó el C.I.C.P.C., fecha ésta que permite al juez establecer si la obligación exigida fue contraída en nombre personal por el ciudadano Ronald Antonio Maharaj o si éste lo hizo en representación de la sociedad mercantil demandada, considerando que dicho ciudadano cesó en sus funciones como presidente de la empresa Incolab Services de Venezuela, C.A., el 27 de mayo de 1997”.

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