martes, 26 de julio de 2016

INHIBICIÓN DEL JUEZ

“En este sentido LA SALA CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia N° 392 del 19 de agosto de 2010, sostuvo lo siguiente:

“…El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella. Para preservar la imparcialidad del juez o jueza, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos…”

Por su parte la Sala de Casación Penal mediante Sentencia N° 445, de fecha 02 de Agosto de 2007, ha dicho:

“…La imparcialidad que deber regir al Juez debe ser una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes…”

En tanto la Sala Constitucional en su sentencia N° 3192 de fecha 25-10-2005, con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales señalo:

“…La causa fundada en motivos graves que afecte la imparcialidad, es aplicable a todas las situaciones que pueden sensibilizar al juez, experto o interprete e incluso escabino o jurado en relación con el hecho que van juzgar…”

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