lunes, 4 de julio de 2016

CASACIÓN SIN REENVÍO

Sala de Casación Civil N° 330 / 13-6-2016

“Dentro del estudio detenido de las denuncias delatadas en el recurso de casación formalizado por la parte demandada, y de las cuales han sido declaradas procedente dos de ellas, dando lugar así a casar el fallo recurrido, esta Sala encuentra que se ha cumplido suficientemente lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se hace innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo, que atentaría contra el principio de la utilidad casacionista y la celeridad jurídica y siendo que la materia objeto de la casación declarada, versa sobre hechos soberanamente establecidos, razones por demás suficientes para hacer uso de la facultad de casar sin reenvío el fallo recurrido y corregir la infracción advertida, con el fin de reafirmar que de no reunir el instrumento que se presenta como letra de cambio, los requisitos previstos en el artículo 410 del Código de Comercio, no vale como tal, quedando el mismo sin eficacia jurídica alguna. Así se establece.

En razón a lo expuesto, al haber resultado nulo el instrumento cambiario, la demanda por cobro de bolívares vía intimación será declarada sin lugar en el dispositivo del presente fallo, condenando en costas a la actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así establece.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictada en fecha 17 de junio de 2015, y CASA SIN REENVÍO la sentencia recurrida. En consecuencia, declara la NULIDAD del fallo recurrido y SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares vía intimación, intentada por el ciudadano José Manuel Delgado Valbuena contra la sociedad mercantil Incolab Services de Venezuela, C.A. Por consiguiente, condena al pago de las costas del proceso a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y no hay especial condenatoria en costas por el recurso extraordinario de casación para la parte demandada recurrente, dada la índole de la decisión.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de esta decisión al  Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada  y sellada en  la  Sala  de  Despacho  de  la  Sala de Casación  Civil  del Tribunal Supremo  de  Justicia,  en   Caracas,  a  los trece (13) días del mes de  junio de  dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación”.

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