lunes, 25 de julio de 2016

LEGITIMACIÓN EN RECURSO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Sala constitucional N° 618 / 20-7-2016

“Ahora bien, respecto a la legitimación exigida para el ejercicio de la solicitud de interpretación de la Constitución, esta Sala reafirma el criterio que sostuvo en la sentencia n.º 1077 del 22 de septiembre de 2000, caso: “Servio Tulio León”, de exigir la conexión con un caso concreto para poder determinar, la legitimidad del solicitante . En dicho fallo, se señaló:

“Pero como no se trata de una acción popular, como no lo es tampoco la de interpretación de ley, quien intente el ‘recurso’ de interpretación constitucional sea como persona pública o privada, debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encuentra, y que requiere necesariamente de la interpretación de normas constitucionales aplicables a la situación, a fin de que cese la incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de dicha situación jurídica. En fin, es necesario que exista un interés legítimo, que se manifiesta por no poder disfrutar correctamente la situación jurídica en que se encuentra, debido a la incertidumbre, a la duda generalizada”.

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