CREACIÓN DE TRIBUNALES DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CHILE
Chile, 2 de julio 2022
Por Joaquin Peralta Lanau, U.
Chile
Tomado de Diario Constitucional.cl
Entrevistado
Raúl Letelier Wartenberg
“Es obvio que la existencia de tribunales
administrativos enriquecerá aún más el sistema judicial permitiendo una
resolución más rápida y especializada de los conflictos jurídicos. Por lo demás, la cuestión acerca de los tribunales
contenciosos administrativos en Chile es una discusión de larga data y tiene
una presencia importante en nuestra historia constitucional.”
1.
¿Cómo percibe usted la incorporación de tribunales administrativos a la nueva
Carta Fundamental, sobre todo teniendo en cuenta los antecedentes en la
historia constitucional chilena?
Me parece una excelente noticia. Es altamente
significativo que nuestra historia constitucional sea tan consistente en la
necesidad de tener tribunales administrativos. Que la Constitución de 1925, la
de 1980 y esta propuesta contengan esta mención expresa me parece que da cuenta
de la relevancia y necesidad de este establecimiento.
Por otra parte, me parece que una de las
características más notables de la nueva propuesta constitucional es el cambio
en el rol que debe asumir ahora el Estado y sus servicios públicos. Pasar de un
Estado subsidiario a un Estado social permite pronosticar que los escenarios en
que los órganos públicos incidirán en la vida social serán mucho más variados y
con regulaciones más intensas. Ello exigirá un control judicial más sofisticado
y especializado que puede ser entregado correctamente a tribunales
administrativos.
En ese mismo sentido, es también probable que aumente
la legislación especializada en materias de derecho administrativo la que se
unirá a las normas ya existentes formando un cuerpo de reglas que exige un
pensamiento sistemático que solo la especialidad puede entregar.
2.
¿Qué deben tener en consideración nuestros legisladores para consagrar estos
tribunales de manera efectiva en el sistema jurídico?
En primer lugar, debemos tomar las mejores
experiencias de diseño judicial nacional. En esto la organización interna de
tribunales de familia, de garantía y orales puede enseñarnos mucho sobre cómo organizar
una estructura judicial para que funcione. Compartir una administración, tener
grupos de jueces que van integrando salas según su carga, utilizar medios
tecnológicos, entre otros mecanismos pueden ayudarnos a generar tribunales con
lógicas más flexibles y volcados a ofrecer decisiones judiciales estudiadas y
oportunas.
Del mismo modo, que el diseño de los tribunales
administrativos comience con una fusión de tribunales especiales permitirá
trabajar con jueces y funcionarios ya preparados lo que es siempre un mejor
punto de partida.
3.
¿Espera que pueda existir un traspaso de los criterios jurisprudenciales que ha
venido construyendo la Corte Suprema –y en particular su Tercera Sala– en
materias contenciosas administrativas (p. ej. responsabilidad del Estado,
control judicial de la Administración, etc.)?
Desde luego. La existencia de una Sala especializada
en la Corte Suprema, que analiza las materias constitucionales y
contencioso-administrativas ha sido indiscutiblemente provechosa. Esa sala ha
ido generando a lo largo del tiempo un conjunto de sentencias que han
enriquecido al derecho administrativo y que hoy son verdaderos pilares de
nuestro sistema jurídico. Ello permite mostrar la relevancia de la especialidad
y la seguridad jurídica que provee esa coherencia judicial.
En un escenario así, es obvio que la existencia de
tribunales administrativos enriquecerá aún más el sistema judicial permitiendo
una resolución más rápida y especializada de los conflictos jurídicos.
4.
En la misma línea, ¿cómo cree que puedan dialogar los criterios jurídicos de
los tribunales administrativos con los de la Corte Suprema, si esta llega a
conocer de los recursos que se entablen contra las resoluciones de aquéllos?
De una manera similar a la que tenemos hoy. Es muy
necesario rescatar y reforzar la uniformidad en la interpretación de derecho
que debe proveer un tribunal de casación como la Corte Suprema. Ella, me
parece, debiese con el tiempo apuntar a tener competencias solo de ese tipo.
Una jurisprudencia unificadora constante y sólida permite reducir la litigación
en la Corte Suprema y con ello reducir también la litigación ante tribunales
inferiores. Mientras más clara sea la interpretación jurídica, más fácil pueden
los intervinientes pronosticar los resultados judiciales lo que les permite
comprender mejor el derecho y resolver sus conflictos sin tener que utilizar
los servicios judiciales.
5.
Algunas Cortes especiales como Tribunales Ambientales han advertido, en sus
cuentas públicas, problemas de vacancias en los cargos y que deben contar con
la integración de ministros de otras Cortes. ¿Cree que este problema pueda
trasladarse a los tribunales administrativos?
Todo diseño judicial requiere medios humanos y
financieros adecuados. El Gobierno y el Congreso, cuando diseñen las leyes que
implementen las normas constitucionales incluidas en la propuesta
constitucional debiesen siempre dotarlas de las mejores condiciones de
eficacia. Un tribunal no puede funcionar correctamente si no tiene los jueces
necesarios de acuerdo al volumen de causas. No es mucho lo que se puede
teorizar o diseñar si no existen condiciones materiales que hagan funcionar las
instituciones.
6.
¿Cómo observa y explica la reticencia de las y los constituyentes al arbitraje
de las contiendas contra la Administración?
Me parece una correcta reticencia. Lo primero que
debemos entender es que ello solo aplica al arbitraje y no a las formas
alternativas de solución de conflictos. Nuestra legislación puede seguir
avanzando en fórmulas más ágiles y desafiantes que promuevan una solución
alternativa. En esto, los resultados obtenidos en la mediación en salud son una
guía para ir siempre mejorando estos mecanismos.
La propuesta constitucional, en cambio, desconfía de
que los asuntos de competencia de tribunales administrativos sean entregados
para que su resolución sea realizada por personas naturales. Esta reticencia,
compartida en el ámbito del derecho comparado, es correcta. En los litigios
vinculados a asuntos públicos se exige adoptar el más alto estándar de
imparcialidad y objetividad en el análisis. Muchos de los temas que actualmente
están sujetos a arbitraje corresponden a materias de contratos públicos donde
las transferencias monetarias desde el Estado a los particulares son
gigantescas y donde los riesgos de corrupción son altísimos tal como ha
evidenciado la experiencia nacional y comparada. Por ello, entregar estos
asuntos de forma exclusiva a tribunales de la República, como garantía de un
servicio judicial igualitario e imparcial, me parece correcto.
7.
¿Cree que puedan existir eventuales contiendas de competencia entre los
tribunales administrativos y los tribunales ambientales, aprobados también por
la Convención?
Siempre es posible que haya contiendas de competencia
entre tribunales divididos por materias porque los temas tienen normalmente
muchas aristas. No obstante, la cercanía entre tribunales ambientales y
administrativos es tal que ellos también podrían compartir un sistema único de
gestión judicial que permitiese resolver rápidamente esos problemas de
competencia.
La forma como resolver estos conflictos debe ser
decidida por leyes posteriores y el legislador puede optar entre fórmulas
nuevas de organización que considere tanto la experiencia en estos años con los
nuevos tribunales creados como las funcionalidades de las nuevas tecnologías
que la pandemia puso de relieve.”
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