lunes, 11 de julio de 2022

LA REVISIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES POR LA SALA CONSTITUCIONAL NO ES UN RECURSO

 

LA REVISIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES POR LA SALA CONSTITUCIONAL NO ES UN RECURSO

Sala Constitucional Nº 1.998 - 22/7/2003

                          Publicado por Abg. Rafael Medina Villalonga

 

Esta sentencia afirma, de manera clara y contundente, la naturaleza jurídica de la “Revisión Constitucional” de sentencias definitivamente firmes como un mecanismo que integra el Control Concentrado de la Constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

“Sin embargo, se observa que en el presente caso la remisión a esta Sala del presente expediente la realizó, de oficio, el propio juez que dictó el fallo, lo cual hace necesaria la determinación, antes de cualquier pronunciamiento, sobre la legitimación de los jueces de la República para el planteamiento de la revisión de su propia decisión.

Para este objetivo es necesario atender a la finalidad de la revisión, la cual no es otra que la garantía de la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, la eficacia de la Constitución y, con ello, la seguridad jurídica; no persigue la defensa de los derechos o intereses subjetivos de los particulares, sino que constituye uno de los mecanismos con los que cuenta esta Sala Constitucional para el eficaz control de la constitucionalidad.   

De lo anterior se deduce, tal y como reiteradamente ha sostenido esta Sala, que la revisión no constituye una nueva instancia, su finalidad no es revocatoria o reforma o anulación de una decisión, sino el mantenimiento de la uniformidad en la interpretación de los principios y normas constitucionales, aún cuando la revocatoria o anulación eventualmente resulten, en un caso concreto, una consecuencia del cumplimiento de su finalidad. La revisión no persigue atender las exigencias motivadas por un interés particular. Es por ello que esta Sala ha establecido, en reiteradas decisiones, que no tiene la obligación de pronunciamiento sobre todos y cada uno de los fallos que sean remitidos para su revisión, y que la negativa de admisión de la solicitud de revisión no es violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso. Además, ha sostenido que, en cualquier caso, puede desestimarse la revisión, sin motivación alguna, cuando se verifique que ésta en nada contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

La revisión -se insiste- constituye uno de los mecanismos o instrumentos por el cual esta Sala hace posible su principal misión de garantía de la incolumidad, supremacía y eficacia del texto constitucional, pues permite la consecución de una uniforme interpretación y aplicación de las normas y principios constitucionales y, con ello, la obtención de seguridad jurídica en el orden jurídico interno.”

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