OPINIÓN SOBRE LA PROPUESTA
DE NUEVA CONSTITUCIÓN POR EL PROFESOR EMÉRITO DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO,
LAUTARO RÍOS ALVAREZ
Chile, 2 de julio 2022
Por Diario Constitucional.cl
“Por segunda vez me dirijo a usted y a sus lectores para justificar mi rotundo rechazo a la “PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN” de la Convención Constitucional, aprobada por ésta en su sesión 110, celebrada el 28 de junio recién pasado y a entregarse al Sr. presidente de la República el día 4 de julio de 2022.
Copia de mi primera comunicación a su Diario la envié a S.E. el Sr. presidente de la República, por carta certificada de fecha 03-VI-22. Como no obtuve respuesta, repetí el envío por carta certificada del 07-VI-2022, ambas dirigidas al Palacio de La Moneda, de ninguna de las cuales obtuve ni siquiera constancia de su recibo.
Resumo, a continuación, los motivos de mi rechazo total, absoluto y definitivo de la referida Propuesta de Nueva Constitución, los que desarrollaré separadamente, concluyendo con una descripción comparativa de dicha Propuesta con la Constitución Política vigente.
1.- ERRORES EXPLICATIVOS. -
El
primer motivo de rechazo consiste en los graves errores lingüísticos y
conceptuales de los que adolece su Presentación y que son inadmisibles en la
Constitución Política de un país civilizado.
La Presentación del Proyecto dice:
Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente
esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático”.
En
esta oración preliminar podemos encontrar tres expresiones defectuosas,
indignas de la Constitución Política de un país instruido. Ellas son:
1.1.
La diferenciación del pueblo chileno entre “Nosotras y nosotros”.
La diferencia sexual, desde la primera pareja humana hasta el presente,
proviene de la naturaleza y no proviene del lenguaje.
1.2.
Este error descriptivo de nuestro pueblo se agrava cuando, en la última línea,
se identifica con el carácter democrático de un proceso, que debe ser “paritario”,
es decir, con igual número de mujeres y de varones, lo que resulta absurdo y
limitante.
1.3.
Lo “democrático” radica en que sea igualitario, es decir,
en igualdad de condiciones para mujeres y varones, pero no en que,
necesariamente, tenga que forzarse la participación a igual número de los
representantes de ambos sexos.
2.- ERRORES DEL CAPÍTULO I.-
Luego
vienen los errores etimológicos: como señalar –en
su Artículo 1°– que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional,
intercultural, regional
y ecológico”.
El primer error es monstruoso: Chile es y ha sido siempre un ESTADO UNINACIONAL: formado por una sola Nación.
Nación es –conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia–: “Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno”. Esta es nuestra definición oficial y correcta y no la que utiliza la Constitución Política de Bolivia del 2008, cuyo Art. 1 dispone: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, etc.”. “Unitario” se contradice con “Plurinacional” que significa estar compuesto por varias naciones, lo cual sólo es aplicable a Bolivia por su definición de Estado Plurinacional, pero resulta contradictorio con el carácter esencialmente uninacional que caracteriza a Chile desde sus inicios como República independiente.
Para no alargar este capítulo, tomemos nota de que la confusión entre “las naciones y pueblos indígenas originarios…” está desarrollada en los Arts. 2. y 3. de la Constitución de Bolivia. Su Art. 5.1. señala nada menos que 36 “idiomas oficiales del Estado”. Y su Art. 9.2. dispone “fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”, siendo así que las dos primeras expresiones no tienen significación propia en el Diccionario de la Lengua Española; pero la última parece tener vigencia en un país que cuenta con 36 “idiomas oficiales del Estado”, que especifica el Artículo 5.1. de la Carta de Bolivia.
3.- SEMEJANZAS CON LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA.
No
queremos apartarnos del análisis jurídico que venimos desarrollando, para
no ensuciarlo con las intenciones malignas de un antiguo enemigo de Chile que
pretende que el texto de la Nueva Constitución chilena se asemeje al de la
Constitución de Bolivia, para luego acusar a Chile ante el mundo entero de su
intento de plagio de esa Constitución; asunto del cual se ha ocupado la prensa,
identificando con fotografías a los secuaces que dicho enemigo logró infiltrar
en las Comisiones de Estudio de nuestra Nueva Constitución, para concretar su
maligno intento.
Pero es oportuno dejar constancia que –sea por falta del suficiente conocimiento del Derecho Constitucional, sea por ingenuidad o de ignorancia en lo que se venía tramando– tales Comisionados incurrieron en lo que yo llamaría “pecado de inocencia”.
Tales tentaciones imitativas se advierten claramente si uno compara los Art. 1, 2, 3 y 5.1. de la Constitución de Bolivia del año 2008 con los Arts. 1.I., 1.2., 2.I, 5.I, y 6.2. de la “Propuesta de Nueva Constitución” de la Convención Constitucional, aprobada el 28-VI-2022, los que adquieren una semejanza reveladora, que describiremos a continuación.
Los siguientes artículos de la “Propuesta de Nueva Constitución” para Chile redactada por la Convención Constitucional, reflejan claramente la intención del Ex presidente de Bolivia, Sr. Evo Morales Ayma, de hacerlos aparecer como un plagio de la Constitución boliviana, sin importar si los integrantes y colaboradores de la Comisión redactora fueron conscientes o ignorantes del propósito del ex Presidente boliviano:
“MODELO DE ESTADO”.
“Artículo 1. Bolivia se
constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente,
soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia
se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico,
cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
“Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.
“Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
“Artículo 5.I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco” (37 en total).
No está demás comparar el estilo y el contenido de esta disposición con el Artículo 5.1. de la “PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN” de la Convención chilena, que dice así:
“Artículo 5.I. “Chile reconoce la
coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del
Estado.
“2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.
La
expresión “Son” (presente) se contrapone a la forma verbal “Fueron”.
No
tiene sentido reconocer la coexistencia de “pueblos”, que no
son naciones y nunca lo
fueron, la mayoría de los cuales desaparecieron para siempre, así como las
condiciones necesarias para que renazcan.
Esta
norma no es adecuada en una Nueva Constitución. Y lo único que revela es
su carácter imitativo del Artículo 5.1. de la Constitución boliviana,
favoreciendo la supuesta intención de plagio que pretende endilgarnos el ex
Presidente Evo Morales Ayma.
En una carta al Sr. Director de “EL MERCURIO” de Santiago (publicada en A-2 del 24-VI-22), le hice ver que el Proyecto de “Armonización” de la Nueva Constitución (a cargo de la Comisión respectiva), no es más que una copia servil de la Constitución boliviana de febrero de 2009, que tal vez sea apta para el pueblo boliviano que la aprobó, pero que resulta una vergüenza para el pueblo chileno, cuya madurez política ha sido reconocida por los países de todo el mundo y que responde a una tradición unitaria compuesta por un solo Gobierno, un solo Estado, una sola Nación, la que afirma y renueva su identidad en cada elección y en cada Referéndum en que confirma su veredicto democrático.
Mi opinión terminante consiste en rechazar absolutamente un Proyecto ajeno a lo que somos y a lo que requerimos para nuestro país, encargando a los Poderes constituidos que se pronuncien al respecto, y recuperar el tiempo perdido, encomendando a nuestros especialistas en Derecho Constitucional que redacten una Carta Fundamental que sirva los intereses y necesidades de Chile en su desarrollo futuro y no imite Constituciones extranjeras que en nada nos representan.
GEOGRAFÍA DE LA PROPUESTA
DE NUEVA CONSTITUCIÓN.
Para poder confrontar la Constitución actualmente vigente con la Propuesta de la Nueva, conviene hacer una comparación entre ambas.
1.-
La Constitución vigente consta de 143 artículos
permanentes y 49 disposiciones
transitorias.
La
Nueva Constitución tiene 388 artículos
permanentes y 57 transitorios.
2.-
Mientras la Constitución vigente sigue el orden clásico de estructura constitucional,
el Proyecto
de Nueva Constitución consta de XI Capítulos en alguno de los
cuales se mezclan diversos Órganos y atribuciones:
Capítulo I. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES
GENERALES: 16 Arts. (este
Capítulo contiene el mayor número de similitudes con la Carta de Bolivia).
Capítulo II. DERECHOS FUNDAMENTALES
Y GARANTÍAS: Art. 17 al 126. La diversidad
de derechos y garantías puede apreciarse cotejando el Art. 19 con los Arts. 26,
27, 29, 34, 50, 52, 82, 88, 92 y 101.
Capítulo III. NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE.
Art. 127
al 150. Contiene disposiciones interesantes como el cuidado del
maritorio (Art. 139), el Estatuto de las Aguas (Art. 140 y sig.), el Estatuto
de los minerales (Art. 145-147) y Defensoría de la Naturaleza (Art. 148-150).
Capítulo IV. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.
Art. 151, 152, 156, 158, 159, 162, 163 y 164.
Capítulo V. BUEN GOBIERNO Y FUNCIÓN
PÚBLICA. Arts. 165, 166, 169, 170, 172, 175, 178, 179, 180, 182, 184 y
186.
Capítulo VI. ESTADO REGIONAL Y ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL. Art. 187, 190, 191, 195, 197, 198, 201, 202, 205, 206, 207, 209 y
210.
Capítulo VII. PODER
LEGISLATIVO. Arts. 251, 253, 254, 256, 264, 265, 269 y sig., 275, 276,
277 y 278.
Capítulo VIII. PODER
EJECUTIVO. Arts. 279, 287, 289, 295, 296, 298, 300, 303 y 305.
Capítulo IX. SISTEMAS DE
JUSTICIA. Arts. 307, 309, 312, 317, 318, 319, 322, 324, 325, 329, 334,
339, 342 y 343.
Capítulo X. ÓRGANOS AUTÓNOMOS
CONSTITUCIONALES. Arts. 350, 351, 354 y 355. Arts. 357, 358, 360,
362 y 363. Arts. 365, 367, 368 y 369; Arts. 373 y 375; Arts.
376. Corte Constitucional: Art. 377-382.
Capítulo XI. REFORMA Y REEMPLAZO DE LA
CONSTITUCIÓN. Arts. 383 al 388.”
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