DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL
Sala Constitucional No. 583 / 30/3/2007
“El artículo 253 del
texto constitucional señala, que corresponde a los órganos del Poder Judicial
conocer de las causas y asuntos sometidos a su competencia mediante los
procedimientos que determinen las leyes.”
“...El derecho fundamental al debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de la libertad de las personas, o de otros derechos que puedan verse afectados. Las aludidas garantías configuran los siguientes principios medulares que, desde la perspectiva constitucional integran su núcleo esencial: 1.- Legalidad, 2.- Juez natural, 3.- Presunción de inocencia, 4.- Favorabilidad, 5.- Derecho a la defensa: - Derecho a la asistencia de un abogado. - Derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas. - Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. - Derecho a impugnar la sentencia condenatoria. - Derecho a un proceso público. - Derecho a presentar y controvertir pruebas’ (Bernal Cuellar, Jaime y Montealegre Lynett, Eduardo. El proceso penal. Cuarta edición, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 69 y 70).
Ahora bien, con relación específicamente al principio de legalidad procesal en el ámbito del debido proceso, puede sostenerse que aun cuando no es tarea sencilla exponer el contenido preciso de esta última institución, en virtud de la cantidad de derechos y garantías que acoge en su interior, sin embargo, tradicionalmente la idea del debido proceso se vincula al aforismo latino nulla poena sine iuditio legale, el cual expresa la dimensión procesal del principio de legalidad, es decir, la noción de sujeción del Estado y la sociedad a la Ley y, por ende, el obligatorio acatamiento por todos de las normas preexistentes, y de un juicio legal para poder determinar la comisión de un hecho punible y la responsabilidad penal de una persona.
Así, según Borrego, ‘el debido proceso nace y encuentra su mejor
ambiente en el principio de legalidad procesal nulla poena sine iudicio, es
decir, tiene que ver con la legalidad de las formas, de aquellas
que se declaren esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz
contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad
de ejercer apropiadamente la defensa…’ (Borrego, Carmelo. La Constitución y
el proceso penal. Caracas, Livrosca, 2002, pp. 332) ...” (Negritas y subrayado
de la Sala).”
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