jueves, 16 de junio de 2022

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES TIENE 30 DÍAS DE PLAZO PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA PRESENTADA HACE 2 AÑOS

 

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES TIENE 30 DÍAS DE PLAZO PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA PRESENTADA HACE 2 AÑOS

Chile, 10 de junio 2022

                                                                   Por Diario Constitucional.cl

 

“El retardo en la tramitación de la solicitud ha ocasionado que el estatus migratorio del recurrente sea irregular, infringiendo los plazos impuestos por la Ley N° 19.880 en relación con la Ley N°21.325.

 

“La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

 

En su libelo, el recurrente indica que el 20 de abril de 2020 solicitó la permanencia definitiva ente el recurrido, acompañando todos los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio. Añade que, el 21 de abril de 2021 la autoridad emitió una orden solicitando subsanar los defectos de su petición. El 23 de abril de 2021 el actor cumplió con lo solicitado, sin embargo, al 08 de diciembre de 2021 el trámite sólo tiene un avance del 50%. Así, la solicitud del recurrente continúa desde hace más de 8 meses en “Análisis avanzado”, manteniéndose el procedimiento durante meses en la misma situación, lo cual, considerando la fecha de presentación de la solicitud resulta ilegal y lo sitúa ante una incertidumbre totalmente injustificada.

 

Agrega que, en tal sentido, el recurrido ha incumplido con su obligación legal de dar cumplimiento a los plazos establecidos por el legislador establecida en el artículo 23 de la Ley 19.880, superando con creces el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo, lo cual estima como una vulneración a su garantía de libertad personal al ver en peligro su permanencia en el país; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al recurrido a resolver su solicitud de permanencia en un plazo máximo de 15 días.


En su informe, el recurrido indica que es efectivo el ingreso de la solicitud mencionada, no obstante, señala que la acción de amparo no es la vía idónea para formular reclamos en contra de la administración por la demora en un proceso de análisis de documentación, menos aún cuando en ningún momento ha estado en peligro la libertad personal del recurrente, pues no existe ningún decreto que le ordene abandonar el territorio.

 

La Corte de Santiago rechazó el recurso al considerar que, “(…) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 N° 5 del Reglamento de Extranjería, el comprobante que se emite una vez que se hace la solicitud de permanencia definitiva acredita la residencia regular de la peticionaria en el territorio nacional. Con todo, nada impide que el amparado pueda solicitar prórrogas de dicho documento, ingresando, tal como lo informa la recurrida con su clave única del Estado al portal destinado al efecto, por lo que la presente acción deberá ser desestimada”; decisión que fue apelada por el recurrente ante el máximo Tribunal.

 

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición efectuada importa, también, un problema de seguridad que coloca al recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada”.

 

En mérito de lo expuesto, revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de protección, ordenando al recurrido pronunciarse respecto de la solicitud en un plazo no superior a 30 días.

 

La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Jorge Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia impugnada al considerar que, “(…) en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente”.

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