LA MODIFICACIÓN DE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LOS
BIENES QUEDADOS AL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE NO SE PUEDE SOLICITAR POR LA VÍA
DE UN RECURSO DE PROTECCIÓN
Chile, 2 de junio 2022
Por Diario Constitucional.cl
“Existen otros herederos
cuyos derechos podrían verse afectados de acceder al cambio requerido por lo
que ello debe ser conocido en un juicio de lato conocimiento.”
“La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de
Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular
en contra de la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Registro civil e
Identificación, por negarse a rectificar una posesión efectiva concedida.
En su libelo, la recurrente indica que en junio del año 2016
celebró un contrato de cesión de derechos, por el cual, adquiere la calidad de
cesionaria de los bienes quedados al fallecimiento del cónyuge de la
contraparte en tal contrato. En septiembre de 2016 solicita la posesión
efectiva del causante ante el Registro Civil, la que fue concedida por
Resolución Exenta en octubre del mismo año.
Añade que en mayo del año 2021 solicitó a la recurrida la
eliminación de la cónyuge sobreviviente como heredera, reemplazándola por la
recurrente, en razón de la cesión de derechos celebrada entre ambas. Petición a
la que el Servicio se negó, invocando para ello el artículo 8 inciso 4° de la
Ley N°19.903 y el artículo 22 de su Reglamento, normas que disponen que la
inscripción de la posesión efectiva sólo puede ser modificada por sentencia
judicial firme y ejecutoriada.
En tal sentido, estima como un acto arbitrario e ilegal negarse
e la recurrida a rectificar la posesión efectiva, vulnerando con ello su
libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes, y el derecho de
propiedad, por lo que pide a la Corte que ordene a la recurrida rectificar la
posesión efectiva en los términos solicitados.
En su informe, el Servicio de Registro Civil sostiene que la
recurrente pretende por la vía cautelar obtener su pretensión aun en contra de
mandato legal expreso que sitúa la competencia de tal arbitrio en sede
jurisdiccional, cuando la inscripción de posesión efectiva fue decretada por el
Director Regional del Servicio.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección, al
considerar que, “(…) a través de esta acción, se solicita una modificación
de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante,
no siendo esta la vía para satisfacer tal pretensión, puesto que como ha sido
reconocido en estrados, existen otros herederos cuyos derechos podrían verse
afectados de acceder al cambio requerido. En consecuencia, lo pedido por la
recurrente ha de ser conocido en un juicio de lato conocimiento, en que las
partes puedan acreditar en forma legal sus pretensiones, lo que lleva al
rechazo de la acción”; decisión que fue apelada por la recurrente ante el
máximo Tribunal.
Al respecto,
la Corte Suprema agrega, para confirmar el fallo en alzada, que
“(…) de la sola exposición del arbitrio queda en evidencia que la discusión
trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada
por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no
constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección
de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados
por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de
ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre”.
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