jueves, 23 de junio de 2022

DEROGADA RESOLUCIÓN QUE IMPLANTÓ EL DESPACHO VIRTUAL EN LA JURISDICCIÓN CIVIL VENEZOLANA

 

DEROGADA RESOLUCIÓN QUE IMPLANTÓ EL DESPACHO VIRTUAL EN LA JURISDICCIÓN CIVIL VENEZOLANA

Caracas, 16 de junio 2022

                                       Publicado por Abg. Rafael Medina Villalonga

   

     En la fecha, fue publicada la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En esta resolución se señala que quedó derogada la anterior resolución 005-2020, dictada por esta misma Sala el 20 de octubre de 2020. Con esta nueva resolución se puso fin al cúmulo de irregularidades y abusos de autoridad que se venían presentando en todos los tribunales de la jurisdicción civil de la República.

Con "fundamento" en la derogada resolución cada tribunal establecía sus propias normas de procedimiento, especialmente respecto al tiempo, lugar y forma de los actos procesales; con lo cual fue creciendo un caldo de cultivo donde floreció la corrupción porque se menoscabó el derecho a la defensa y al debido proceso cuando se les impedía a los litigantes actuar en el expediente si el tribunal no le había concedido cita al efecto. Así que, si una actuación era practicada dentro del lapso legal, el juez podía decidir que era extemporánea y viceversa: una actuación extemporánea podía resultar tempestiva. Todo a "criterio" del Juez.

 Si el tribunal daba despacho un determinado día, sólo había despacho para los litigantes a quienes se les hubiera concedido cita para ese día, para el resto de los litigantes no había despacho. Despacho selectivo.

              Anteriormente, esta misma Sala de Casación Civil había dictado una circular advirtiendo a los tribunales civiles que el despacho debía ser presencial, pero no le hacían caso con la excusa de que era una circular y que una circular no derogaba una resolución. Claro, el despacho virtual les daba manga ancha a los jueces rebeldes para sus trapisondas, por eso desobedecían las directrices de la circular.

            La nueva resolución es de un tenor que debería avergonzar a los jueces a quienes va dirigida. Allí hubo que ordenarles “acatar las normas del Código de Procedimiento Civil”. Como si algún juez civil pudiera desaplicar a capricho esas normas; ¿o será que se considera que los jueces no saben que sus actuaciones están regidas por la ley?


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