DEROGADA RESOLUCIÓN QUE IMPLANTÓ EL DESPACHO VIRTUAL EN LA JURISDICCIÓN
CIVIL VENEZOLANA
Caracas, 16 de junio 2022
Publicado por Abg. Rafael Medina Villalonga
Con "fundamento" en la
derogada resolución cada tribunal establecía sus propias normas de
procedimiento, especialmente respecto al tiempo, lugar y forma de los actos
procesales; con lo cual fue creciendo un caldo de cultivo donde floreció la
corrupción porque se menoscabó el derecho a la defensa y al debido proceso
cuando se les impedía a los litigantes actuar en el expediente si el tribunal
no le había concedido cita al efecto. Así que, si una actuación era practicada
dentro del lapso legal, el juez podía decidir que era extemporánea y viceversa:
una actuación extemporánea podía resultar tempestiva. Todo a
"criterio" del Juez.
Si el tribunal daba despacho un determinado
día, sólo había despacho para los litigantes a quienes se les hubiera concedido
cita para ese día, para el resto de los litigantes no había despacho. Despacho selectivo.
Anteriormente, esta misma Sala de Casación Civil
había dictado una circular advirtiendo a los tribunales civiles que el despacho
debía ser presencial, pero no le hacían caso con la excusa de que era una
circular y que una circular no derogaba una resolución. Claro, el despacho
virtual les daba manga ancha a los jueces rebeldes para sus trapisondas, por
eso desobedecían las directrices de la circular.
La
nueva resolución es de un tenor que debería avergonzar a los jueces a quienes
va dirigida. Allí hubo que ordenarles “acatar las normas del Código de Procedimiento
Civil”. Como si algún juez civil pudiera desaplicar a capricho esas normas; ¿o
será que se considera que los jueces no saben que sus actuaciones están
regidas por la ley?
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