PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS FORMAS PROCESALES
Sala de Casación Civil N° RC-073 / 27/2/2019
“En tal sentido la Sala, ha sido constante al señalar que los
trámites esenciales del procedimiento están directamente vinculados al
principio de legalidad de las formas procesales. Por esta razón, no se
le está permitido a los jueces de instancia relajar la estructura, secuencia y
desarrollo del procedimiento, esto es precisamente, el modo, lugar y tiempo en
que deben realizarse dichos actos procesales, dado que las garantías del
debido proceso, el derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva
atañen al orden público; y es al Estado a quien particularmente le corresponde
ser el garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el
proceso. (Vid. Sentencia N° RC-00696, de fecha 27 de noviembre de 2009, caso:
Antonio Manuel López Márquez contra Luis Zambrano Moros, expediente N° 09-412).
(resaltado del editor).
Por su parte, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, consagra
de forma expresa el derecho de defensa, el cual constituye una garantía
constitucional inviolable en todo estado y grado del proceso, tal como se
encuentra preceptuado en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, lo cual se traduce en la posibilidad de
ejercer los recursos o medios procesales establecidos en la ley, así como, la posibilidad
de cuestionar, contradecir, impugnar y probar los alegatos realizados o
efectuados por la contraparte; teniendo los jueces, en consecuencia la
obligación de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso en
conformidad con la ley y en igualdad de condiciones, así como el deber de
otorgarle a ambas partes los mismos términos, lapsos y recursos procesales,
siempre que por disposición de la ley o la naturaleza del acto no resultare
contrario a la misma, conforme lo prevé el artículo 204 del Código de
Procedimiento Civil. (Vid. Sentencias números RC-000812, del 11 de
diciembre de 2015, expediente N° 15-120, caso: Galería Publicitaria Plaza Las
Américas, C.A. contra Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas y
otros, C.A.; y RC-000112, de fecha 24 de marzo de 2011, expediente N° 10-353,
caso: C.O.G. Construcciones, C.A., contra Constructora Consabarca).”
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