RECURSO DE AMPARO CONTRA CONSULADO GENERAL DE CHILE
EN CARACAS POR NO TRAMITAR SOLICITUDES DE VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA
SE ACOGE POR LA CORTE SUPREMA
Chile 12 de junio 2022
Por Diario Constitucional.cl
“Reunificación familiar. La Administración es responsable de la separación
familiar de las amparadas, de su hija y hermana, por causas que no resultan
aceptables”.
“La
Corte Suprema acogió la acción de amparo deducida en contra del Consulado de
Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dado
término a la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática
de ciudadanas venezolanas.
El
recurrente expone que durante el 2019 las amparadas iniciaron los trámites en
el Consulado para obtener la visa y reencontrarse con un familiar que reside en
Chile, sin embargo, Cancillería en el 2020 por correo electrónico les informó
que por el COVID-19 y por haber finalizado el plazo máximo del procedimiento
administrativo, las solicitudes habrían sido rechazadas.
La
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la impugnación al considerar que los recurridos
“actuaron con arreglo a las disposiciones legales y administrativas que
enuncia, respecto de las ciudadanas extranjeras que actualmente no residen en
Chile, sin que éstas, por lo demás, se encuentren arrestadas, detenidas o
presas, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por
lo que no se advertirte que, en la especie, exista una privación, perturbación
o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que al no darse el supuesto básico
que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podría prosperar”.
El
máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual considera que “el
principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley
20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso
final del artículo 1° de la Constitución, impone al Estado de Chile, luego de
haber otorgado visa a la hija y hermana de las amparadas, no ser el causante o
responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de
orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo
razonable, la reunión de la familia referida.”
Agrega
la sentencia que “esa forma de proceder implica que la entidad competente
omitió pronunciarse -emitiendo un acto administrativo fundado- sobre las
solicitudes pendientes, limitándose a poner término al procedimiento mediante
resoluciones genéricas que nada dicen sobre la situación concreta que afecta a
las recurrentes.”
Seguidamente
refiere que “esos comunicados, en los términos en que fueron expedidos,
constituyen un acto ilegal y arbitrario e incumple los principios y normas de
la Ley N°19.880, dando por concluido el proceso a través de un mecanismo no
previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada
normativa».
Concluye
la sentencia afirmando que “la Administración es responsable de la separación
familiar de las amparadas, de su hija y hermana, por causas que no resultan
aceptables, por lo que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para
reparar la afectación de los derechos vulnerados».
En
definitiva, la Corte Suprema acogió la acción de amparo dejando sin efecto las
resoluciones que no tramitaron las solicitudes de Visa de Responsabilidad
Democrática, y dispuso que deben ser citadas las amparadas al Consulado en 30
días y luego resolverse dentro del mismo plazo.”
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