SERVICIO
NACIONAL DE MIGRACIONES DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SOLICITUD DE RESIDENCIA EN UN
PLAZO DE 30 DÍAS
Chile, 26 de junio 2022
Por Diario Constitucional.cl
“Retardo en la
administración de más de un año en tal trámite infringe el artículo 27 de la
Ley N°19.880 y vulnera la seguridad individual del amparado.”
“La Corte Suprema acogió el recurso de amparo
deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, por no haber dictado acto terminal de solicitud
de residencia definitiva respecto de ciudadano venezolano.
En su libelo, el recurrente expone que en enero del año 2019 presentó una solicitud de residencia definitiva, sin embargo, ha transcurrido más de un año en que la recurrida no se ha pronunciado.
La
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la impugnación al considerar que, “(…)
el eventual retraso en la tramitación, no constituye ninguna de las hipótesis del
artículo 21 de la Constitución. En efecto, el recurrente no está arrestado,
detenido o preso, ni se ha dictado acto alguno que amenace o perturbe su
libertad personal o seguridad individual, puesto que, tal como lo se ala el
Servicio Nacional de Migraciones, a la fecha, no existe orden de abandono o
expulsión vigente a su respecto, y, además le ha sido otorgado un certificado
que acredita que su petición, se encuentra en trámite, documento que le otorga
un estatus migratorio regular.”
El
máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, al considerar que al
transcurrir más de 28 meses sin que se haya dictado el acto terminal
correspondiente se ha infringido “(…) el artículo 27 de la Ley 19.880, norma
que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento
administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha
en que se emita la decisión final.”
El
fallo concluye que, “(…) las circunstancias antes descritas importan
necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando al actor en una
situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este
modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto.”
En mérito de lo expuesto, revocó el fallo en alzada y
acogió el recurso de amparo, ordenando a la recurrida pronunciarse respecto de
la solicitud en un plazo que no supere los 30 días.
La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Jorge Dahm,
quien estuvo por confirmar la sentencia impugnada al considerar que, “(…) la
parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente
de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y
trabajar cuando así lo estimare pertinente. No se advierte así ninguna
inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad”; y añadió que, “(…) el
recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la
autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la
libertad individual de las personas en cuyo favor se acciona.”
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