CORTE DE SANTIAGO ACOGIÓ
RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL REGISTRO CIVIL Y LE ORDENÓ
PROCEDER A RECTIFICAR POSESIÓN EFECTIVA DE HEREDERA LEGÍTIMA DE LA CAUSANTE
Chile, 3 de junio 2022
Por Diario Constitucional.cl
“El Tribunal de alzada
estableció el actuar ilegal y discriminatorio del servicio recurrido al no
acceder a la rectificación.”
“La
Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en
contra del Registro Civil e Identificación y le ordenó proceder a rectificar la
posesión efectiva de heredera legítima de la causante, que denegó en base a
normas sobre filiación que están derogadas.
El
fallo señala que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a
acceder a la rectificación de la posesión efectiva solicitada por la recurrente
se sustenta en consideraciones, expresadas en el acto recurrido y reiteradas en
su informe, sobre normas derogadas que regulaban esta materia con antelación a
la Ley N°19.585.
La
resolución agrega que, la citada Ley N°19.585 eliminó las diferencias entre las
distintas categorías de hijos ‘legítimo’, ‘natural’ e ‘ilegítimo’, por lo que
sostener, como lo hace el Servicio recurrido, que la actora, por no haber sido
reconocida en forma expresa por su madre en una escritura pública, aún
mantendría la calidad de hija ilegítima y así no le habría transmitido derechos
hereditarios, es un criterio que no se ajusta a la ley vigente en materia de
filiación, la que precisamente tuvo por objeto poner término a las
discriminaciones entre las diversas categorías de hijos existentes antes de su
dictación.
Para
el tribunal de alzada, en el caso de autos, resulta aplicable el antes
transcrito artículo 188 del Código Civil, referido a la filiación no
matrimonial y bajo cuyo fundamento la actora ha reclamado el reconocimiento de
sus derechos sucesorios a través de la rectificación de la posesión efectiva de
su madre, toda vez que, la filiación materna de la solicitante se configuró por
el reconocimiento voluntario presunto de parte de esta última, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo citado, al pedir que se consignara su nombre al
momento de practicarse la inscripción del nacimiento.
Concluye
que, queda de manifiesto que la decisión del Servicio del Registro Civil e
Identificación al no dar lugar a la rectificación de la posesión efectiva de la
madre de la actora, negándole la filiación respecto de la causante, es ilegal,
puesto que desconoce los derechos que la ley le otorga, lo que se traduce en
una discriminación no autorizada por el ordenamiento vigente, afectando con
ello la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley
respecto de la heredera postergada, lo que fuerza a acoger la presente acción.”
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