TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASASCIÓN CIVIL
Caracas, 16 de junio de 2022
212° y 163°
RESOLUCIÓN N° 001-2022
Publicada por Abg. Rafael Medina Villalonga
“El Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Sala de
Casación Civil, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con las previstas en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y
administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución
N° 05-2020, en fecha 5 de octubre de 2020, la Sala de Casación
Civil, acordó los lineamientos del despacho virtual para todos los
tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos
y en curso, motivado a que persistían las circunstancias de orden social que
ponían gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y
las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la
pandemia COVID-19.
CONSIDERANDO
Queen virtud de las
políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendentes a la implementación de
medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la
salud de la población venezolana, a través de la Comisión Presidencial Contra
el COVID 19, se fue logrando la reducción de los contagios de las diferentes
cepas de la enfermedad y ha marchado a la sucesiva flexibilización amplia a los
fines de ir progresivamente reactivando varios sectores de sociedad venezolana.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia
de las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional en materia de Salud Pública
para enfrentar el flagelo mundial conocido como COVID-19, se ha venido
normalizando progresivamente las actividades en las diferentes ramas del Poder
Público del cual no escapa el Poder Judicial y el Sistema de Justicia, es deber
de esta Sala de Casación Civil, acordar el restablecimiento de las actividades
en los tribunales de la jurisdicción a nivel nacional para mantener la atención
primara del justiciable apegado a los Principios Constitucionales y
Legales para una sana, correcta y expedita administración de justicia.
CONSIDERANDO
Que a fin de dar
estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26, 49, 51y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho de
toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia, el respeto
al debido proceso, al derecho de petición y oportuna respuesta y al proceso
como instrumento para la realización de la justicia.
RESUELVE
Horario de despacho
Artículo 1. Restablecer en el
territorio nacional el Despacho Presencial para los Tribunales que integran la
Jurisdicción Civil, los mismos darán despacho de lunes a viernes en el horario
comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. y hora administrativa de 03:30 p.m a
04:30 p.m, salvo lo dispuesto en el artículo 195 del Código de
Procedimiento Civil. En materia de amparo constitucional se considerarán
hábiles todos los días de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
Trámite
y recepción
Articulo
2. Se retoma el sistema de
trabajo implementado y llevado a cabo en las Circunscripciones
Judiciales y Circuitos Judiciales Civiles a nivel Nacional anterior a las
circunstancias excepcionales tomadas durante la pandemia de la Covid 19,
por lo que deberán cumplir con los trámites procedimentales previstos en la
norma adjetiva civil y demás instrumentos legales vigentes en lo que
corresponde a los trámites de causas nuevas y en curso, notificaciones,
citaciones, consignación, recepción y admisión de documentos y
diligencias, la atención al público, sorteo de distribución, oposiciones,
contestaciones, reconvenciones, intervención de terceros, promoción y
evacuación de pruebas, sentencias, apelación y distribución al superior y su
trámite; todo de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento
Civil y leyes especiales.
Formas de los actos y
lapsos
Artículo 3. Las formas de
los actos y los lapsos procesales para la tramitación del procedimiento civil
ordinario y juicios especiales, se regirán por lo previsto en el Código de
Procedimiento Civil y en las leyes especiales,
conforme al orden consecutivo legal y preclusión de las etapas.
Sorteo y distribución
Articulo 4. El sorteo
y distribución de causas, se realizará conforme al procedimiento anterior a las
circunstancias excepcionales tomadas durante la pandemia de la Covid19.
Registro en el libro
diario
Artículo 5. La secretaria o
secretario del Tribunal llevará el Libro Diario del Tribunal, conforme lo
establece el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil.
Citaciones y notificaciones
Artículo 6. Los trámites relativos
a las citaciones y notificaciones se realizarán conforme lo establece la norma
adjetiva civil. Excepcionalmente y en respeto a la celeridad procesal, se
podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación
(TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo
y lugar lo amerite y siempre y cuando pueda corroborarse la citación o
notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado o autorizada
por ley, en pro del postulado consagrado en el artículo 257 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Audiencias en salas
telemáticas
Artículo 7. Se mantendrán las
celebraciones de las Audiencias en Salas Telemáticas mediante el uso de los medios
telemáticos, informáticos y de comunicación(TIC) disponibles, cuyas prácticas
han repercutido positivamente en la tutela judicial efectiva y en el debido
proceso; sin menoscabo de aquellas en que las partes que no posean, no
dispongan o no tengan acceso a los medios tecnológicos, por lo que se les
deberá facilitar el trámite legal establecido antes del uso de estos mecanismos
electrónicos y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, en garantía
del derecho de acceso a la justicia.
Mantener medidas sanitarias y bioseguridad
Artículo 8.Se insta a las
juezas, jueces, funcionarias y funcionarios integrantes de los tribunales que
conforman la jurisdicción civil a nivel nacional, así como, alas abogadas y los
abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, el acatamiento de las medidas
sanitarias de bioseguridad en la ejecución de sus actividades, quedando a salvo
las medidas sanitarias que acuerde el Ejecutivo Nacional.
Publicación
Artículo 9. Se insta a todas
las Juezas y Jueces de la jurisdicción civil, publicar las sentencias interlocutorias
y definitivas en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gob.ve, el cual es único
portal del Poder Judicial reconocido en el país.
Artículo 10. Se deroga la Resolución N° 05-2020 de fecha 5 de octubre de
2020, emitida por esta Sala de Casación Civil.
Artículo 11. Se ordena la
publicación de la presente Resolución en la Gaceta Judicial de la República
Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordena su publicación en el sitio web
del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gob.ve
Comuníquese
y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación
Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis días del
mes de junio de dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y163º de la
Federación.”
El Presidente de la Sala,
_____________________________
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
El vicepresidente,
_____________________________
JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
La Magistrada,
_______________________________
CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
La secretaria,
VICTORIA DE LOS ÁNGELES VALLÉS BASANTA
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