JUSTICIA CONSTITUCIONAL DEVALUADA
Chile, 8 de junio 2022
Por
Eugenio Evans / Diario La Tercera.cl
“Una de las
características importantes de la Constitución que se nos va (espero que no),
es haber acercado la protección de los derechos constitucionales a las personas.”
“Por lo pronto, curioso es que en plena dictadura
militar se creara, por primera vez en nuestra historia constitucional, una
herramienta útil para que cualquier persona pudiera reclamar una vulneración al
ejercicio de sus derechos humanos nada más ni menos que ante los tribunales
superiores de justicia (cortes de Apelaciones y Corte Suprema).
Es así, el recurso o acción de protección, desde
1976, se constituyó en la institución más importante para acercar a las
personas a la Constitución, para constatar personal y efectivamente que existía
una herramienta eficaz para la defensa de sus derechos. Ejemplo de lo anterior
es el uso masivo de esta acción para impugnar alzas de los planes de salud de
las Isapres en resguardo del derecho a la protección de la salud o, por
comunidades de toda clase, para evitar el emplazamiento de industrias que
afectaran el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Más
adelante, en 2005, la reforma de ese año a la Constitución habilitó a todas las
personas para presentarse ante el Tribunal Constitucional y solicitar ante él
la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de una norma legal
que se pretendiera aplicar a un litigio o gestión judicial en la que estuviere
implicada como parte.
Menudos
instrumentos ambos que la propuesta de la Convención Constitucional devalúa
significativamente. En adelante, las personas no podrán acudir a las cortes de
Apelaciones para reclamar la cautela de sus derechos constitucionales, sino que
deberán buscar su amparo ante los tribunales de instancia -tribunales civiles
actuales- y encontrar en ellos no solo el debido resguardo sino que, además, se
les confiera el tiempo necesario para poder ser atendidos por juzgados
severamente atochados de causas y litigios. Y peor aún, serán esos mismos
tribunales de instancia los que, si así lo estimaren, definirán la procedencia de
recurrir a la futura Corte Constitucional para que se declare inaplicable un
precepto legal cualquiera en una gestión pendiente ante ellos mismos.
Lo
cierto es que el proyecto devalúa herramientas fundamentales para dar cuenta
que en Chile existe un Estado de Derecho, pues no solo efectúa esa depreciación
del acceso a la justicia constitucional, sino que golpea fuertemente la base de
la independencia de los jueces que conocen de las acciones señaladas. El Estado
de Derecho del futuro, si se aprueba este texto constitucional, será uno menos
efectivo, alejado de las personas y muy probablemente deficiente para cumplir
el rol esencial de cuidado de los derechos que ese mismo proyecto reconoce.”
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