Sala Constitucional
N° 88 / 14 /3/2000
“…Con fundamento en la sentencia
parcialmente transcrita, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia, y atendiendo a los principios procesales
consagrados en la nueva Constitución que se inspira en lograr la preservación
de la tutela judicial efectiva y una pronta decisión a los asuntos sometidos a
los órganos jurisdiccionales (artículo 26), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece el
siguiente procedimiento para tramitar las acciones de nulidad interpuestas
conjuntamente con medida cautelar de amparo:
Una vez recibida en esta Sala la acción de nulidad, interpuesta
conjuntamente con amparo constitucional, el Juzgado de Sustanciación de la
Sala decidirá mediante auto sobre la admisibilidad de la acción principal, a
menos que por la urgencia del caso la Sala decida pronunciarse sobre la
admisión de la misma, supuesto en que también la Sala se pronunciará sobre el
amparo ejercido conjuntamente con la referida acción de nulidad.
En caso de que se declare inadmisible
la acción principal [Nulidad], se dará por concluido el juicio y se ordenará el
archivo del expediente.
Para el supuesto que se admita la
acción de nulidad, en el mismo auto se ordenará abrir cuaderno separado en el
cual se designará Ponente, a los efectos de decidir sobre el amparo
constitucional.
El procedimiento de nulidad continuará
su trámite por ante el Juzgado de Sustanciación, y la Sala decidirá sobre la
procedencia o no del amparo constitucional. En el caso que se acuerde el amparo se le notificará de dicha
decisión al presunto agraviante, para que, si lo estima pertinente, formule
oposición contra la medida acordada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a su notificación, supuesto en el cual se convocará para una
audiencia oral y pública que se efectuará en el tercer (3º) día siguiente a la
formulación de la oposición, a fin de que las partes expongan sus alegatos. En
el auto en el que se fije la celebración de la audiencia oral y pública, se
ordenará la notificación del Ministerio Público.
Una vez concluido el debate oral, la
Sala en el mismo día deliberará, y podrá:
Pronunciarse inmediatamente sobre la
oposición, en cuyo caso se expondrá de forma oral los términos de la decisión,
la cual deberá ser publicada íntegramente dentro de los cinco (5) días
siguientes a la audiencia en la cual se dictó aquélla.
Diferir la audiencia oral por un lapso
que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas por estimar que
es necesario la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental
para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio
Público.
La decisión recaída sobre el amparo
constitucional en nada afecta la tramitación de la causa principal
[Nulidad].
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