lunes, 18 de febrero de 2019

CUANDO HA LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN


Sala Constitucional N° 196 / 21/3/2014
“Bajo la perspectiva del criterio jurisprudencial citado, esta Sala pasa a examinar la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, objeto de la solicitud de revisión y, en este sentido constata que, en efecto, no existe un pronunciamiento expreso o que pueda deducirse de la motivación del fallo respecto de la pretensión laboral del ciudadano Rómulo Navas; asimismo, se verificó que la respuesta a tal pretensión no se desprende del contenido de la sentencia; igualmente se estima que ese era el momento en el cual el Juzgado Superior debía analizar, valorar y decidir dicha pretensión, en atención al principio de exhaustividad del fallo y a la tutela judicial efectiva, de modo que éste debió abarcar la totalidad de los alegatos y pretensiones de la parte en la causa con ocasión de la apelación interpuesta; en virtud de lo cual esta Sala Constitucional aprecia que la sentencia aludida, incurrió en citra petita o falta de pronunciamiento y en la consecuente vulneración de la doctrina de esta Sala sobre el vicio de incongruencia negativa del fallo; y así se decide.

Por tal motivo, resulta evidente para esta Sala que la omisión de pronunciamiento por parte del mencionado Juzgado Superior respecto de la apelación planteada por el ciudadano Rómulo Navas, lesionó su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; y así se decide.

En consecuencia, la Sala considera que la decisión objeto de revisión contrarió los criterios de esta Sala Constitucional en materia de incongruencia negativa, por lo que en atención a los fundamentos y doctrina jurisprudencial expuestos, resulta forzoso declarar que ha lugar la solicitud de revisión del referido fallo, dictado el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; en consecuencia, anula el referido fallo y ordena al Juzgado Superior que corresponda por distribución que dicte nueva sentencia a partir de lo expuesto en la presente decisión. Así se declara.”

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