Sala Constitucional N° 196 / 21/3/2014
“Bajo la perspectiva del criterio jurisprudencial citado, esta Sala pasa
a examinar la sentencia dictada
el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, objeto de la solicitud de revisión y, en este
sentido constata que, en efecto, no existe un pronunciamiento expreso o que
pueda deducirse de la motivación del fallo respecto de la pretensión laboral
del ciudadano Rómulo Navas; asimismo, se verificó que la respuesta a tal
pretensión no se desprende del contenido de la sentencia; igualmente se estima
que ese era el momento en el cual el Juzgado Superior debía analizar, valorar y
decidir dicha pretensión, en atención al principio de exhaustividad del fallo y
a la tutela judicial efectiva, de modo que éste debió abarcar la totalidad de
los alegatos y pretensiones de la parte en la causa con ocasión de la apelación
interpuesta; en virtud de lo cual esta
Sala Constitucional aprecia que la
sentencia aludida, incurrió en citra
petita o falta de pronunciamiento y en la consecuente vulneración de la doctrina de esta Sala
sobre el vicio de incongruencia negativa del fallo; y así se decide.
Por tal motivo, resulta evidente para esta Sala que la omisión de
pronunciamiento por parte del mencionado Juzgado Superior respecto de la
apelación planteada por el ciudadano Rómulo Navas, lesionó su derecho al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva; y así se decide.
En consecuencia, la Sala considera que la decisión objeto de revisión contrarió los criterios de esta Sala
Constitucional en materia de incongruencia negativa, por lo que en
atención a los fundamentos y doctrina jurisprudencial expuestos, resulta forzoso declarar que ha lugar
la solicitud de revisión del referido fallo, dictado el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior
Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede
en Santa Ana de Coro; en consecuencia, anula el referido fallo y ordena al Juzgado Superior
que corresponda por distribución que dicte nueva sentencia a partir de lo
expuesto en la presente decisión. Así se declara.”
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