Sala constitucional N° 900 / 13/12/2018
“Una vez
establecida la competencia para conocer de la presente solicitud, se observa
que la revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a
esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite -en forma
restringida y extraordinaria- quebrantar fundada y discrecionalmente la
garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, esa potestad revisora
extraordinaria debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada (vid. Sentencia
N° 93 de fecha 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo).
De modo que, la solicitud de revisión puede ser declarada ha lugar
únicamente en casos donde a discreción de esta Sala la decisión objetada haya
errado en el control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma
constitucional; o bien cuando haya incurrido en un error de interpretación u
omitido alguna disposición constitucional, o un precedente establecido por esta
Máxima Instancia Jurisdiccional, o en el supuesto de que un fallo dictado por
alguna de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, éste haya
violentado algún derecho constitucional.
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