Sala
de Casación Civil N° 136 30/372017
“En relación con el sofisma denominado
petición de principio, tenemos que esta Sala en sentencia N° 317 del 3 de junio
de 2014, expediente N° 14-113, ratificó el contenido de la decisión de esta
misma Sala, de fecha 13 de abril del 2000, caso: Guillermo Alonso Cerdeño
contra Luigi Faratro Ciccone, expediente Nº 99-468, que confirmó el criterio
previamente establecido en decisión de fecha 4 de octubre de 1989, el cual
textualmente estableció: “...La lógica del razonamiento rechaza el sofisma
denominado petición de principio, que consiste en dar como cierto lo que se
trata de probar. La determinación de un hecho, de un concepto, no debe
realizarse con el mismo concepto definido: Lo definido no debe entrar en la
definición...”. Entonces, tenemos que el
vicio de petición de principio, consiste en la infracción de un silogismo
lógico, a través del cual, el juez da por demostrado lo que tiene que ser
efectivamente probado, es decir, da por definido lo que tiene que ser objeto de
definición.”
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