lunes, 11 de febrero de 2019

AUDIENCIA ORAL EN RECURSO DE CASACIÓN CIVIL


Sala constitucional N° 883 / 13/12/2018

“Ahora bien, conteste a lo expresado por la Sala de Casación Civil, en cuanto a la conveniencia de incorporar un “audiencia oral de casación”, una vez trabada la litis casacional, como un medio de comunicación directa que representa los principios de inmediación, concentración, publicidad y contradicción, en donde las partes expongan de manera sucinta sus alegatos de defensa para darle fuerza legal a su pretensión, eliminando las obsoletas instituciones procesales de réplica y contrarréplica para así contribuir con la economía procesal, esta Sala Constitucional observa que bajo esta óptica y en pro de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, una vez formalizado el recurso de casación y vencido el lapso otorgado para ello, y luego de vencido el lapso para la impugnación de dicho recurso, ponderará, por la complejidad del asunto, tomando en cuenta la gravedad de la delación, por su vinculación con el orden público, de oficio o a petición de parte, cuando así lo disponga dicha Sala, fijar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, una hora y un día para la celebración de la audiencia oral de casación, previa la notificación de las partes. En caso de considerarlo necesario para el caso sometido a su consideración, la Sala de Casación Civil podrá, igualmente, notificar al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la República u otro ente que represente los intereses del Estado, para que asistan a la audiencia oral de casación, a los fines coadyuvar en la búsqueda de la verdad.

En dicha audiencia, las partes, en presencia de los magistrados y magistradas que conforman la Sala de Casación Civil expondrán, en el tiempo que les sea fijado para tal efecto, sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública, comenzando el formalizante y luego el impugnante y tendrán oportunidad de réplica y contrarréplica, limitándose a los argumentos de su formalización o impugnación, sin poder traer hechos nuevos al debate.

Dicha audiencia será grabada, y de ella se levantará un acta por parte del Secretario o Secretaria de la Sala, donde se dará por terminada la sustanciación del recurso, dando paso a la etapa de dictar sentencia.  La incomparecencia a dicha audiencia por las partes no traerá consecuencias jurídicas adversas a las mismas; en caso de que no comparezca ninguna de las partes el acto se declarará desierto, sin posibilidad de abrirlo nuevamente.

En los casos en que luego de vencido el lapso para la impugnación del recurso de casación, la Sala no fijare la audiencia de casación, se entenderá que el procedimiento continuará su curso y entrará en la etapa de dictar sentencia, eliminándose los actos procesales de réplica y contrarréplica, todo ello con fundamento en el principio de economía y celeridad procesal, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los motivos anteriormente expuestos esta Sala comparte el criterio de la Sala de Casación Civil, en cuanto a la eliminación de la réplica y contrarréplica en la tramitación del recurso de casación, para lo cual esta Sala Constitucional en ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad declara la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, sólo en su parte in fine, por ser contrario a los principios de celeridad y economía procesal previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, queda eliminada la réplica y contrarréplica en la sustanciación del recurso de casación prevista en dicha disposición legal.

Como consecuencia de lo antes decidido, la Sala con el objeto de implementar en la tramitación del recurso de casación, la audiencia oral de casación con fundamento en el principio de oralidad e inmediación, tal como ha sido explanado en el presente fallo, además de la nulidad antes declarada, modifica la parte final del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

Artículo 318.- Transcurridos los cuarenta días establecidos en el artículo anterior, y el término de la distancia, si tal fuere el caso, si se ha consignado el escrito de formalización establecido en el artículo anterior, la contraparte podrá, dentro de los veinte días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia, con exposición de las razones que demuestren dicha aplicación.
Haya habido o no contestación de la formalización, la Sala de Casación Civil podrá, de oficio o a petición de parte, si así lo considera dicha Sala, fijar, dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, una hora y un día para la celebración de la audiencia oral de casación, previa la notificación de las partes.
En dicha audiencia, las partes, en presencia de los magistrados y magistradas que conforman la Sala de Casación Civil expondrán, en el tiempo que les sea fijado para tal efecto, sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública, comenzando el formalizante y luego el impugnante y tendrán oportunidad de réplica y contrarréplica, limitándose a los argumentos de su formalización o impugnación, sin poder traer hechos nuevos al debate.
Dicha audiencia será grabada, y de ella se levantará un acta por parte del Secretario o Secretaria de la Sala, donde se dará por terminada la sustanciación del recurso, dando paso a la etapa de dictar sentencia.  La incomparecencia a dicha audiencia por las partes no traerá consecuencias jurídicas adversas a las mismas; en caso de que no comparezca ninguna de las partes el acto se declarará desierto, sin posibilidad de abrirlo nuevamente.
En los casos en que luego de vencido el lapso para la impugnación del recurso de casación, la Sala no fijare la audiencia de casación, se entenderá que el procedimiento continuará su curso y entrará en la etapa de dictar sentencia.

De esta manera, la Sala ejerciendo su labor de máxima intérprete de la Constitución ajusta la disposición legal antes referida a los postulados constitucionales, al implementar la audiencia oral de casación. Así se decide.”

En atención a la naturaleza de este pronunciamiento, esta Sala ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el portal de la página web de este Máximo Tribunal, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que  interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil instaurando, en la sustanciación del recurso de casación la audiencia oral de la casación”.
Dada la declaratoria de nulidad y la interpretación que antecede, el artículo 318  del Código de Procedimiento Civil queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 318.- Transcurridos los cuarenta días establecidos en el artículo anterior, y el término de la distancia, si tal fuere el caso, si se ha consignado el escrito de formalización establecido en el artículo anterior, la contraparte podrá, dentro de los veinte días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia, con exposición de las razones que demuestren dicha aplicación.
Haya habido o no contestación de la formalización, la Sala de Casación Civil podrá, de oficio o a petición de parte, si así lo considera dicha Sala, fijar, dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, una hora y un día para la celebración de la audiencia oral de casación, previa la notificación de las partes.
En dicha audiencia, las partes, en presencia de los magistrados y magistradas que conforman la Sala de Casación Civil expondrán, en el tiempo que les sea fijado para tal efecto, sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública, comenzando el formalizante y luego el impugnante y tendrán oportunidad de réplica y contrarréplica, limitándose a los argumentos de su formalización o impugnación, sin poder traer hechos nuevos al debate.
Dicha audiencia será grabada, y de ella se levantará un acta por parte del Secretario o Secretaria de la Sala, donde se dará por terminada la sustanciación del recurso, dando paso a la etapa de dictar sentencia.  La incomparecencia a dicha audiencia por las partes no traerá consecuencias jurídicas adversas a las mismas; en caso de que no comparezca ninguna de las partes el acto se declarará desierto, sin posibilidad de abrirlo nuevamente.
En los casos en que luego de vencido el lapso para la impugnación del recurso de casación, la Sala no fijare la audiencia de casación, se entenderá que el procedimiento continuará su curso y entrará en la etapa de dictar sentencia.”

No hay comentarios.:

Publicar un comentario