Sala
Constitucional N° 952 / 20/8/ 2010
“Lo cierto
es que ambos tipos de procedimiento se encuentran agrupados bajo el mismo
Capítulo II ‘De los procesos ante la Sala Constitucional’; de tal modo que el
término procesal ‘sustanciación’ es
el concepto clave para distinguir cuáles son las reglas procesales exclusivas
de las causas a que se refieren (sic) el artículo 128.
Así, la
ciencia procesal nos indica que la sustanciación
de la causa comienza con la admisión de
la demanda, que es el acto con el
cual nace el proceso. De ese
modo, se colige que las reglas procesales del Capítulo II de las Disposiciones
Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que son de
aplicación exclusiva para las causas a que se refieren (sic) el artículo 128 son
las contenidas en los artículos 135 y siguientes, al ser las que regulan la
sustanciación de las causas una vez
producida la admisión de la demanda.”
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