Sala
de Casación Civil N° 136 / 30/3/2017
“En este sentido, el vicio de
inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no
cuando los mismos son escasos o exiguos, con lo cual no debe confundirse. No
obstante lo anterior, la Sala ha indicado en reiteradas oportunidades, que las
modalidades bajo las cuales puede configurarse tal vicio son las siguientes: i)
Cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden
conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; ii)
Cuando en la sentencia hay una falta absoluta de motivos tanto de derecho como
de hecho; iii) Cuando surge una contradicción entre los motivos y el
dispositivo, y; iv) Cuando hay una contradicción en los motivos (Vid. Sentencia
N° 199, de fecha 02 de abril de 2014, expediente 13-574). En tal sentido, la
Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha expresado de manera clara, que
las razones dadas por el juez en la sentencia de mérito, conforme al principio
de autosuficiencia de la decisión, deben ser capaces no solo de lograr el
convencimiento de las partes y de la opinión pública, sino también de permitir
conocer el por qué concretó lo acordado y constatar la vinculación de tal
decisión a la ley y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(Vid. Sentencia N° 2958 del 29 de noviembre de 2002). Razón por la cual, la
correcta motivación de los fallos judiciales, como expresión del derecho
constitucional a la tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la
Carta Política de 1.999, debe ser entendida como un deber de la jurisdicción,
destinado a evitar la arbitrariedad, al otorgarle a los litigantes la
posibilidad de ejercer el control judicial sobre la legalidad e incluso sobre
la constitucionalidad del pronunciamiento judicial.”
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