lunes, 25 de febrero de 2019

INTERVENCIÓN DE FUERZAS ARMADAS EN EL PAÍS


Por Abg. Rafael Medina Villalonga
En estos días hay una corriente de opinión generalizada de que el presidente Guaidó debe, sí o sí y porque sí, pedir la intervención de fuerzas armadas extranjeras en el país, para que “nos ayuden a salir de la dictadura”.

Que si no pide la intervención extranjera este lunes, le retiro la confianza y además lo acuso de ser un vendío igual que todos los de la MUD… etcétera, etcétera.

Con todo respeto, me permito recordarles que no está entre las atribuciones constitucionales del presidente Guaidó, solicitar la intervención de fuerzas militares extranjeras en el país.

Esa facultad está atribuida expresamente a la Asamblea Nacional como cuerpo legislativo, en el ordinal 11 del artículo 187 constitucional, razón por la cual no puede pedírsele al presidente Guaidó que haga tal solicitud.

Artículo 187. “Corresponde a la Asamblea Nacional:

(…)

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.”.

Esto sin contar que una operación militar de la magnitud que se necesitaría para desalojar a la dictadura del poder, no debe ser cosa de que se pida o no se pida. Los países solicitados habrán de ponderar todos los riesgos, las implicaciones geopolíticas, los costos en vidas y recursos bélicos, etcétera, etcétera y un largo etcétera.

Pensamos que aunque la Asamblea Nacional solicite esa intervención, no se va a dar en el corto plazo, por todo lo que implicaría una operación de esa magnitud.

En Maracay a los 25 días de febrero de 2019.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario