Sala de Casación Civil N° 761 /
13/11/2008
“… Aclarado lo anterior, la Sala pasa a
transcribir parcialmente la sentencia de la Sala Constitucional N° 2140
proferida el 7 de septiembre de 2003, exp. N° 02-2403, en la cual dejó
sentado el siguiente criterio
jurisprudencial, el cual comparte esta Sala de Casación Civil, atinente
a las causales de recusación e inhibición que aun cuando no estén contempladas
en la ley pueden comprometer la parcialidad
objetiva de los Jueces, a saber:
“… Sin embargo, la Sala ha
reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede
desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico,
pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para
comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce
con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva
sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho.
3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la
Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“En la persona
del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo
señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos.
Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir
varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos,
básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los
siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o
instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser
imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva,
separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan
gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La
transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de
la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La
parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman
las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una
de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no
significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de
parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de
juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4)
preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con
anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no
ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo
26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que
en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para
juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde
vaya a obrar. (Subrayado de la Sala)
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución
destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en
principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan
todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en
aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica
un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala
considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las
previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello
implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial... (Negrillas de la
Sala).”
De manera que, de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, precedentemente transcrito, queda claro que los jueces no sólo podrán inhibirse o ser recusados por las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino también por cualesquiera otras causas distintas que, aun cuando no estén contempladas en la Ley, pudieren comprometer su parcialidad objetiva.”
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