Sala constitucional
N° 900 / 13/12/18
“Por otra parte, la Sala observa que el
artículo 341 del Código de Procedimiento Civil es terminante al establecer:
Artículo 341
“Presentada la demanda, el Tribunal la
admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o
a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su
admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que
niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos
efectos”. (Subrayado añadido).
De donde se deduce que sólo puede declararse inamisible una demanda
cuando la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a
alguna disposición expresa de la ley.
Luego, debe señalarse que para que una
pretensión sea inadmitida por ser contraria a la ley debe aparecer expresa la
voluntad del legislador de no permitir el ejercicio de la acción, y ello puede
ocurrir o bien porque se prive del derecho a la jurisdicción en materias concretas
y determinadas por la ley las cuales no gozan de tutela jurídica (como el caso
de las deudas de juego ex artículo 1.801 del Código Civil);
porque se haga evidente la caducidad de la acción o porque aparezca
expresa la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.”
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