Sala
constitucional N° 445 / 15/5/2014
(Vinculante)
“…Ahora bien, mediante
sentencia N° 446 del 15 de mayo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, fijó un nuevo
criterio con respecto al procedimiento de divorcio previsto en el artículo
185-A del Código Civil, según el cual si el otro cónyuge no compareciere o si
al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo
objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la
misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio…”
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