Sala
de Casación Civil N° 136 / 30/3/2017
“Con respecto a la vinculación del
precitado requisito con el derecho a la defensa contenido en nuestro texto
fundamental, la Sala Constitucional en decisión N° 33, del 30 de enero de
2.009, Exp. N° 08-220, en el caso de Hielo Manolo, C.A., señaló:
“…Aunque no lo dice expresamente el
artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de
la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado, de manera que las
partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena, del por qué se
declara con o sin lugar una demanda. Solo así, puede calificarse el error
judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49; sólo así, puede
tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el
numeral 4 del mismo artículo; sólo así, puede determinarse si a la persona se
le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6 del
mencionado artículo; y es más, todo acto de juzgamiento, a juicio de esta Sala,
debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Es la falta
de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el
orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no
podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios
rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual
surgiría un caos social. Fallos judiciales sin juzgamientos (motivación)
atentan contra el orden público, y siendo éste el vicio que se denuncia en la
solicitud de amparo, considera la Sala, que debe examinar la sentencia para
calificar si realmente hay falta de motivación...” (Destacado de este fallo).
La motivación en la sentencia conlleva,
entonces, a establecer con certeza la justificación de lo ordenado en ella, por
lo que el vicio de inmotivación existe, cuando la decisión carece totalmente de
fundamentos sin permitir, en consecuencia, que se entienda el por qué de lo
prescrito y no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación, con la
falta absoluta de fundamentos (cuando los motivos del fallo, por ser
impertinentes o contradictorios, o integralmente vagos e inocuos, no le
proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia), que es la infracción
que da lugar al recurso de casación”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario