Sala de Casación Civil N° 135 / 22/5/2001
“Los hechos
narrados, llevan a la Sala a la conclusión, de que en la incidencia sub-judice,
se han violentado garantías fundamentales, tales como el derecho al debido
proceso y a la defensa. Derechos estos de progenie Constitucional y sobre cuya
observancia, debe este Tribunal Supremo de Justicia ejercer labor de celoso
guardián, que lo constriñe a ordenar subsanar las violaciones que de ellas se
perpetren, todo en resguardo de los derechos antes aludidos, protegiendo así a
los ciudadanos de arbitrariedades cometidas en su contra; potestad esta que
ejerce este Alto Órgano en aplicación de los artículos 49 y 257 de la Carta
Fundamental y desarrolla con la institución de la casación de oficio,
establecida en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y
puntualizada en la doctrina supra invocada.
En fuerza de
los razonamientos que preceden y ante la subversión del orden procedimental
observada, que deviene en la violación de normas de orden público, por
ser las de procedimiento de esta especie y consciente la Sala, que tales
reglas con las cuales el legislador ha revestido la tramitación de los
juicios son de obligatorio cumplimiento y no pueden los tribunales, aun con
el acuerdo de las partes, inobservarlas sin que con ello se vulnere aquél,
la Sala declara, de oficio y de manera expresa y positiva, la violación por
parte del Juez Superior Temporal Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de los
artículos 49 y 257 de la Constitución, (…), hechos que patentizan el
flagrante menoscabo del derecho a la defensa y la violación grosera
del debido proceso. Así se decide:”
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