martes, 19 de febrero de 2019

NULIDAD DE SENTENCIA POR VIOLACIÓN DE ORDEN PÚBLICO


Sala de Casación Civil N° 135 / 22/5/2001
“Los hechos narrados, llevan a la Sala a la conclusión, de que en la incidencia sub-judice, se han violentado garantías fundamentales, tales como el derecho al debido proceso y a la defensa. Derechos estos de progenie Constitucional y sobre cuya observancia, debe este Tribunal Supremo de Justicia ejercer labor de celoso guardián, que lo constriñe a ordenar subsanar las violaciones que de ellas se perpetren, todo en resguardo de los derechos antes aludidos, protegiendo así a los ciudadanos de arbitrariedades cometidas en su contra; potestad esta que ejerce este Alto Órgano en aplicación de los artículos 49 y 257 de la Carta Fundamental y desarrolla con la institución de la casación de oficio, establecida en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y puntualizada en la doctrina supra invocada.

En fuerza de los razonamientos que preceden y ante la subversión del orden procedimental observada, que deviene en la violación de normas de orden público, por ser las de procedimiento de esta especie y consciente la Sala, que tales reglas con las cuales el legislador ha revestido la tramitación de los juicios son de obligatorio cumplimiento y no pueden los tribunales, aun con el acuerdo de las partes, inobservarlas sin que con ello se vulnere aquél, la Sala declara, de oficio y de manera expresa y positiva, la violación por parte del Juez Superior Temporal Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de los artículos 49 y 257 de la Constitución, (…), hechos que patentizan el flagrante  menoscabo del derecho a la defensa y la violación grosera del debido proceso. Así se decide:”

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