Sala Constitucional N° 900 / 13/12/2018
“Del criterio jurisprudencial
anteriormente citado, se desprende claramente que los extremos previstos en el
artículo 341 del Código de Procedimiento Civil no fueron constituidos con la
finalidad de comprometer el derecho de accionar que poseen los ciudadanos, de
allí que la determinación de causales de inadmisibilidad distintas a las
señaladas por la ley, producto de la creación del juez frente al conocimiento
de un específico caso, debe ser considerada excepcional y aceptable sólo bajo
ciertas y seguras interpretaciones, por ser limitativa del derecho de acción.
En criterio de esta Sala, lo procedente
en el presente caso era que el Tribunal Superior entrara a decidir el fondo del
asunto originariamente planteado, en lugar de declarar inadmisible la acción
por cumplimiento de contrato, puesto que el no acompañamiento junto con la
demanda del instrumento fundamental, no es causal para declarar su
inadmisibilidad, lo cual hace que resulte procedente la revisión
solicitada. En consecuencia,
se declara nula la sentencia dictada el 15 de febrero de 2017 por el
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se ordena al referido
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, constituido de manera
accidental, dicte una nueva decisión sobre el fondo de la controversia,
considerando lo expuesto en el presente fallo. Así se declara.”
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