jueves, 28 de febrero de 2019

NULIDAD DEL ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA


Sala Constitucional N° 6   8/2/ 2019

“La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la nulidad absoluta y carencia de efecto jurídico del "Estatuto que rige la transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", de fecha 5 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional en desacato, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En declaraciones dadas por el presidente de la Sala Constitucional y segundo vicepresidente del TSJ, magistrado Juan José Mendoza Jover, sobre la sentencia N° 0006 del 8 de febrero de 2019, conjuntamente con los demás integrantes de la Sala Constitucional, destacó también el asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

Las acciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional en desacato  evidencian la grotesca violación del principio de separación de Poderes y del modelo presidencial de Estado y de Gobierno, consagrado en la Carta Magna venezolana, pues esta institución, haciéndose valer del aludido estatuto pretende desconocer al presidente constitucional de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, y continuar en su iter criminis para asumir totalmente las atribuciones constitucionales que le corresponden al Poder Ejecutivo, manifestó el Mag. Mendoza Jover.

Asimismo, continuó el Presidente de la Sala Constitucional del TSJ, que se exhorta al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la Ley,  así como también ordena la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), para su consideración y tomas de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ contenido en la mencionada sentencia.

El presidente de la referida Sala mencionó también que la Asamblea Nacional en desacato pretendió designar representantes diplomáticos de la República Bolivariana de Venezuela en diferentes países, nombramientos que al haberse llevado a cabo bajo una usurpación de funciones por parte de la írrita Junta Directiva del Parlamento, así como el desconocimiento absoluto de los procedimientos constitucionales, son nulos de nulidad absoluta, y bajo ningún supuesto la participación de los llamados representantes diplomáticos de la República ante cualquier Estado- Nación surte efecto jurídico alguno con la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, las personas naturales que acepten dichas designaciones usurpan funciones y podrían estar incursos en los delitos de traición a la Patria, entre otros, razón por la cual, se exhorta al Ministerio Público para que realice las investigaciones penales correspondientes.

Además, la Sala Constitucional del Máximo Juzgado de la República ratificó que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo contra lo antes expuesto, será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Adicionalmente, el dictamen establece, con carácter vinculante, que el desconocimiento individual o colectivo de carácter interno o externo de un proceso electoral convalidado expresamente con las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, es un acto de fuerza, contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público, violatorio a las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social.

Se ordena igualmente remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente, al Poder Ejecutivo Nacional en la persona del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros; al Poder Ciudadano, al Poder Electoral y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes.

Se ordenó la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial, así como en la página web del Alto Tribunal para su difusión, en virtud del criterio vinculante contenido en el fallo.

Por último, se ordena la amplia difusión nacional e internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento, a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.”

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