Sala Constitucional N° 6 8/2/ 2019
“La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la nulidad
absoluta y carencia de efecto jurídico del "Estatuto que rige la transición
a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela", de fecha 5 de febrero de 2019, dictado por la
Asamblea Nacional en desacato, por colidir con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
En
declaraciones dadas por el presidente de la Sala Constitucional y segundo
vicepresidente del TSJ, magistrado Juan José Mendoza Jover, sobre la sentencia
N° 0006 del 8 de febrero de 2019, conjuntamente con los demás integrantes de la
Sala Constitucional, destacó también el asalto al Estado de Derecho y a todos
los Poderes Públicos por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra
en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.
Las acciones
llevadas a cabo por la Asamblea Nacional en desacato evidencian la
grotesca violación del principio de separación de Poderes y del modelo
presidencial de Estado y de Gobierno, consagrado en la Carta Magna venezolana,
pues esta institución, haciéndose valer del aludido estatuto pretende desconocer
al presidente constitucional de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros,
en su condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, y continuar en su iter
criminis para asumir totalmente las atribuciones constitucionales que le
corresponden al Poder Ejecutivo, manifestó el Mag. Mendoza Jover.
Asimismo,
continuó el Presidente de la Sala Constitucional del TSJ, que se exhorta al
Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización
de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución
y en la Ley, así como también ordena la notificación a la Asamblea
Nacional Constituyente (ANC), para su consideración y tomas de decisiones
pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ contenido en
la mencionada sentencia.
El presidente
de la referida Sala mencionó también que la Asamblea Nacional en desacato
pretendió designar representantes diplomáticos de la República Bolivariana de
Venezuela en diferentes países, nombramientos que al haberse llevado a cabo
bajo una usurpación de funciones por parte de la írrita Junta Directiva del
Parlamento, así como el desconocimiento absoluto de los procedimientos
constitucionales, son nulos de nulidad absoluta, y bajo ningún supuesto la
participación de los llamados representantes diplomáticos de la República ante
cualquier Estado- Nación surte efecto jurídico alguno con la República
Bolivariana de Venezuela.
En
consecuencia, las personas naturales que acepten dichas designaciones usurpan
funciones y podrían estar incursos en los delitos de traición a la Patria,
entre otros, razón por la cual, se exhorta al Ministerio Público para que
realice las investigaciones penales correspondientes.
Además, la Sala
Constitucional del Máximo Juzgado de la República ratificó que cualquier
actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo contra lo
antes expuesto, será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica sin
menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Adicionalmente,
el dictamen establece, con carácter vinculante, que el desconocimiento
individual o colectivo de carácter interno o externo de un proceso electoral
convalidado expresamente con las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia,
es un acto de fuerza, contrario al ordenamiento jurídico y al derecho
internacional público, violatorio a las reglas del juego democrático y cuyo
efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz
social.
Se ordena
igualmente remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional
Constituyente, al Poder Ejecutivo Nacional en la persona del presidente
constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás
Maduro Moros; al Poder Ciudadano, al Poder Electoral y al Fiscal General de la
República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes.
Se ordenó la
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en
la Gaceta Judicial, así como en la página web del Alto Tribunal para su
difusión, en virtud del criterio vinculante contenido en el fallo.
Por último, se
ordena la amplia difusión nacional e internacional de la presente sentencia y
la puesta en conocimiento, a través del Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Exteriores, de las distintas embajadas y representaciones
diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.”
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