viernes, 1 de febrero de 2019

PRUEBA DE DATOS ELECTRÓNICOS


 SALA DE CASACIÓN CIVIL 31/1/2019
“Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, en el juicio seguido por Distribuidora Industrial de Materiales C.A. DIMCA contra Rockwell Automation De (Sic) Venezuela, Exp. N° 2006-000119, la cual fue ratificada mediante fallo dictado por esa misma Sala, en fecha 05 de octubre de 2011, Exp. N° 2011-000237, en la que se explica de manera exhaustiva, la carga procesal correcta que debe asumir la parte que quisiera servirse de un mensaje de datos o correo electrónico, cuando este ha sido impugnado.”

“Artículo 4.- Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.”

“Artículo 7.- Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible. A tales efectos, se considerará que un Mensaje de Datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.”

1 comentario:

  1. La sentencia de la Sala de Casación Civil citada, del 05 de octubre de 2011, Exp. N° 2011-000237, tiene una crítica formulada por el Abg. Rafael Medina Villalonga, publicada en www.grupoveritaslex.com.

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