SALA DE CASACIÓN CIVIL 31/1/2019
“Sala de Casación Civil, en sentencia de
fecha 24 de octubre de 2007, en el juicio seguido por Distribuidora Industrial
de Materiales C.A. DIMCA contra Rockwell Automation De (Sic) Venezuela, Exp. N°
2006-000119, la cual fue ratificada mediante fallo dictado por esa misma Sala,
en fecha 05 de octubre de 2011, Exp. N° 2011-000237, en la que se explica de
manera exhaustiva, la carga procesal correcta que debe asumir la parte que
quisiera servirse de un mensaje de datos o correo electrónico, cuando este ha
sido impugnado.”
“Artículo 4.- Los Mensajes de Datos
tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos
escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de
este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio
de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el
Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos,
reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida
en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.”
“Artículo 7.- Cuando la ley requiera que
la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito
quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su
integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté
disponible. A tales efectos, se considerará que un Mensaje de Datos permanece
íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de
forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.”
La sentencia de la Sala de Casación Civil citada, del 05 de octubre de 2011, Exp. N° 2011-000237, tiene una crítica formulada por el Abg. Rafael Medina Villalonga, publicada en www.grupoveritaslex.com.
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