DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DERECHO REAL DE HERENCIA, SE ACOGE
Chile, 22 de enero 2022
Por redacción de Diario Constitucional
“El máximo Tribunal actuó de oficio al determinar que la sentencia recurrida contenía errores evidentes.”
“La Corte Suprema invalidó
de oficio, al conocer los recursos de casación interpuestos, el fallo dictado
por la Corte de La Serena que confirmó la sentencia de base que rechazó una
demanda sobre prescripción adquisitiva de derecho real de herencia.
El demandante solicitó que
se declarara la prescripción a su favor, ya que desde el año 2001, luego del
fallecimiento de su tía (la causante) posee la herencia, en la especie, un
inmueble en la ciudad de Los Vilos. No obstante, el año 2017 fue notificado de
una acción de petición de herencia hecha por un particular a quien su tía, en
1995, mediante testamento abierto declaró heredero universal, situación que desconocía
hasta ese momento. Por ello, presenta la demanda pidiendo la prescripción
adquisitiva del derecho real de herencia, solicitando que se acumulen los
autos.
El tribunal de primera
instancia rechazó la demanda, indicando que en contra del actor operó la cosa
juzgada, ya que existía sentencia firme y ejecutoriada en favor de la demandada
en el juicio de petición de herencia (seguido ante el mismo tribunal), y que
todas las alegaciones en cuanto a la prescripción adquisitiva debieron ser
efectuadas en esa causa, lo que el demandante no hizo. De igual forma, negó dar
lugar a la acumulación de autos por considerar que no concurrían todos los
presupuestos para ello; decisión que fue ratificada por la Corte de La Serena
en alzada.
En contra de dicha
decisión, el actor presentó los recursos de casación en la forma y en el fondo,
manifestando que la sentencia recurrida le produce un perjuicio que es
reparable únicamente con su anulación.
Al respecto, la Corte Suprema indica que en uso de sus facultades disciplinares, puede anular de oficio los fallos que pongan en su conocimiento por la vía de casación, ya que del examen del recurso y antecedentes allegados al juicio, queda de manifiesto el error en los jueces del grado al complicar la decisión por considerar una cosa juzgada que no le es imputable al demandante, ya que tanto el juez de base como los de alzada, evitaron referirse al fondo del asunto, desestimando las alegaciones del demandante por considerar tal situación. Mismo razonamiento aplicaron para desestimar la acumulación de autos, lo cual es contradictorio.
En el mismo orden de razonamiento, destaca que “(…) sin embargo, congruente con aquella decisión, cada proceso debe ser resuelto conforme las acciones que han sido ejercidas, y no resulta posible al juez, luego de desestimar la acumulación de causas, vincular ambos procesos y fundar el rechazo de la acción ejercida en este caso en una cuestión procesal, por estimar que la prescripción adquisitiva del derecho real de herencia debió́ ser alegada en el proceso Rol C-84-2015 por la vía reconvencional. Lejos de resolver el fondo de la acción planteada por el recurrente, complejizó la decisión y le impuso requisitos procesales no previstos en la ley sin decidir la cuestión sustantiva planteada”.
De igual forma, en cuanto
a la incongruencia de desestimar la acumulación y luego considerar ambos
procesos para su fallo, la Corte estimó que, “(…) de lo anterior resulta claro
que la resolución recurrida parte de un supuesto equivocado al colacionar
procesos cuya acumulación había desestimado, afectando la debida congruencia en
el curso procesal, y más aún, al haber entendido que uno de ellos, por haber
concluido primero, producía cosa juzgada en esta causa, sin que aquello haya
sido objeto de alegación o planteamiento por la parte demandada. Lo anterior no
viene sino a poner de relieve el yerro que autoriza a la invalidación oficiosa
del fallo en cuestión por esta Corte, toda vez que el juez a quo ha omitido
pronunciamiento acerca de la acción que se ha formulado en esta causa, al
vincular un proceso no acumulado, asumiendo luego que aquel produjo cosa
juzgada en éste, sin que ello se debatiese a instancia de parte interesada”.
En
mérito de lo expuesto, invalidó de oficio el fallo dictado por la Corte de La
Serena, y en sentencia de reemplazo, revocó aquella de primer grado y acogió la
demanda de prescripción adquisitiva de derecho real de herencia.”
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