martes, 25 de enero de 2022

FISCO DE CHILE DEBERÁ PAGAR MONTOS NO INCLUIDOS EN DESAHUCIO DE EX FUNCIONARIA DE CARABINEROS

 

FISCO DE CHILE DEBERÁ PAGAR MONTOS NO INCLUIDOS EN DESAHUCIO DE EX FUNCIONARIA DE CARABINEROS

Chile, 24 de enero 2022

                                                             Por redacción de Diario Constitucional.cl

“La Corte Suprema ordenó considerar el total de años servidos a la institución, sin el tope de 30 años, y declaró imprescriptibles las acciones tendientes a reclamar derechos de la seguridad social.

“La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó la demanda de reliquidación de desahucio, presentada por un particular en contra del Fisco de Chile.

Una ex funcionaria de Carabineros, con 35 años de servicio, demandó a la institución junto a Contraloría y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. En su libelo, la actora declaró que, al momento de retirarse en el año 2012, se le concedió la pensión de retiro y desahucio, fijando un monto correspondiente sólo a 30 mensualidades de su renta imponible, lo que infringe el artículo 3 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N°18.961, que le reconoce el total de años de servicio al momento del desahucio.

En esta línea argumental, sostuvo que desde el 2015 ha recurrido a los órganos administrativos pertinentes para que se efectúe la reliquidación de su desahucio y se le computen las 5 mensualidades que inicialmente se le desconocieron, no obstante, pese a que la institución reconoce que tiene el derecho a pedir la reliquidación y puestos los antecedentes en conocimiento de Contraloría para que tome razón, su petición fue negada por ser hecha fuera de plazo, sosteniendo la prescripción administrativa del acto, razón por la cual, solicitó al tribunal que ordene una nueva reliquidación, con el correspondiente pago más intereses, reajustes y costas.

El tribunal de primera instancia, rechazó la demanda y declaró la existencia de la prescripción del plazo para solicitar la reliquidación; decisión que fue ratificada por la Corte de Santiago en alzada.

En virtud de lo anterior, la actora dedujo recurso de casación en el fondo, señalando que la sentencia de alzada infringió dos grupos de normas. El l primero, que comprende los artículos 73 y 76, 3 transitorio y 93, de la Ley N°18.961; artículo 14 de la Ley N°18.870, en relación a los artículos 135 del DFL N°2 de 1968 y 6 de la Ley N°18.747; artículo 132 de DFL N°2 que fija el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 54 de la Ley N°19.880. el segundo, que alude a los artículos 4, 13, 2514, 2515 y 2497 del Código Civil, y artículo 132 inciso segundo del DFL N°2 que fija el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Al respecto, la Corte Suprema sostiene que por sobre una reliquidación, la demandante pide parte del derecho a desahucio que no está gozando, precisando que, “(…)el artículo 3° transitorio citado consagra un derecho a que el desahucio sea liquidado conforme a determinados parámetros, respecto de quienes ejercieron la opción entregada por la ley 18.747, relativa a destinar dineros, obtenidos como anticipo de desahucio, a la adquisición de acciones CORFO, todo en el contexto de un plan previsto para tal efecto. Se trata, pues, de un derecho al desahucio, que se sujeta a una hipótesis fáctica específica y determinadas reglas legales, por lo que, aunque la demandante solicita su ‘reliquidación’, en estricto rigor, lo que está haciendo valer es su derecho a este beneficio, en este caso, a un complemento del desahucio del que no está́ gozando, y respecto del cual afirma cumplir los requisitos impuestos por la norma, cuestión esta última que no ha sido controvertida por la demandada”.

En este orden de razonamiento, en cuanto a las alegaciones referidas al plazo prescrito, hace presente que, “(…) esta Corte y la jurisprudencia de los tribunales, en general, ha sostenido reiteradamente, desde épocas incluso anteriores a la ley 19.260, dictada en 1993, que recogió́ este principio, que el derecho a demandar el reconocimiento de las prestaciones de seguridad social no prescribe, desde que tienen un carácter alimenticio, “cuestión que demuestra estrecha coherencia con él parámetro constitucional que reconoce a favor de las personas el derecho a la seguridad social, el cual, dado su carácter de fundamental, debe ser interpretado en forma amplia, a fin de permitir su ámbito de protección…, especialmente en lo relativo a la caducidad de los derechos en cuanto pautas de excepción del mencionado principio general”.


Por lo anterior, concluye que, “(…) la sentencia impugnada yerra al declarar la caducidad del derecho reclamado por la recurrente, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y 74 del DFL N°2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, en la medida que lo solicitado no es la reliquidación del desahucio sino, como se dijo, el derecho al complemento de aquél”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, revocó el fallo de alzada, y dictó sentencia de reemplazo en la que accedió a la demanda y ordenó el pago de las 5 mensualidades no computadas en el desahucio de la demandante

 Comentario de lector

Exequiel Contreras Cárdenas, dice:

25 de enero de 2022 a las 10:35

“Bien por la carabinero pero que pasa con los ex carabineros con menos de 20 que siempre se escudan en los plazos que imponen y que no dan cumplimiento años derechos ejemplo una pensión digna y tampoco quieren traspasar los fondos a la AFP LO DIGO POR QUE TRABAJE 17 AÑOS EN CARABINEROS Y NO ME QUISIERON REGRESAR LOS FONDOS MEDIANTE VALE VISTA VALORADO A MI AFP DIPRECA SON UNOS SIMBERGUENSA trabajas tanto para que, si cuando te vas con menos de 20 no te regresan lo que ahorrarte en dipreca legalmente solo por sus plazos en los que se escudan para no pagar y devolver el dinero que es tuyo por derecho”

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