viernes, 21 de enero de 2022

EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA SERÁ DE 18 DÍAS EN EL JUICIO ORDINARIO, MÁS LA TABLA DE EMPLAZAMIENTO SI PROCEDIERE

 

EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA SERÁ DE 18 DÍAS EN EL JUICIO ORDINARIO, MÁS LA TABLA DE EMPLAZAMIENTO SI PROCEDIERE

Chile, 30 de noviembre 2021

                                                      Por redacción de Diario Constitucional

 

“En el juicio ejecutivo el plazo para oponer excepciones se fija en 8 días contados del requerimiento de pago.

La nueva legislación tiene por finalidad modernizar el acceso a la justicia, hacerlo más expedito, rápido y ágil, limitando la presencia física de las personas por motivos sanitarios.”

 

“Para enfrentar la pandemia en el sistema de justicia, la Ley N° 21.226, de fecha 2 de abril de 2020, estableció un régimen jurídico de excepción, para los procesos judiciales, en las audiencias y en las actuaciones judiciales, y para los plazos y el ejercicio de acciones judiciales.

 

La Ley Nº 21.394 de fecha 30 de noviembre de 2021, reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública. En tal sentido persigue modernizar el acceso a la justicia, hacerlo más expedito, rápido y ágil, limitando la presencia física de las personas por motivos sanitarios, de modo que la Administración de Justicia pueda responder adecuadamente a las necesidades de la ciudadanía, lo que no solo es requerido para la mantención de la paz social, sino que también porque lo exige el Estado de Derecho.

 

Una de las modificaciones que introduce el citado cuerpo legal, dice relación con el plazo para contestar la demanda en el juicio ordinario y para oponer excepciones en el juicio ejecutivo.

 

El plazo para contestar la demanda será ahora de 18 días en el juicio ordinario. No obstante, se mantiene el aumento del plazo conforme la tabla de emplazamiento para aquellas notificaciones que deban realizarse fuera del territorio jurisdiccional del tribunal.

 

Para ello se modifica el inciso tercero del artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, que actualmente señala:

 

“Si la notificación se realizare en día inhábil, los plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente, y si se hubiere practicado fuera de la comuna donde funciona el tribunal, los plazos se aumentarán en la forma establecida en los artículos 258 y 259”.

 

El nuevo texto de esta disposición indica que:

“Si la notificación se realizare en día inhábil, los plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente, y si se hubiere practicado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, los plazos se aumentarán en la forma establecida en el artículo 259”.

 

Se elimina así la distinción asociada a si la notificación se practica en la comuna que funciona el tribunal o fuera de la comuna, pero dentro de su territorio jurisdiccional, de modo que el plazo para contestar la demanda en el juicio ordinario queda fijado en 18 días.

 

Lo anterior conlleva a la modificación de los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.

 

Así, el artículo 258 de ese cuerpo legal queda redactado de la siguiente forma:

 

“El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional en que se haya presentado la demanda.”

 

A su vez, el inciso primero del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil queda redactado de la siguiente forma:

 

“Si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la República, el término para contestar la demanda se aumentará de conformidad al lugar en que se encuentre. Este aumento será determinado en conformidad a una tabla que cada cinco años formará la Corte Suprema con tal objeto, tomando en consideración las distancias y las facilidades o dificultades que existan para las comunicaciones.”

 

El plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo, se fija en ocho días, para lo cual se modifica el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, quedando redactado de la siguiente manera:

 

“Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.”

 

Consideraciones del Tribunal Constitucional conociendo en control preventivo de las modificaciones referidas (STC ROL 12.300).

En relación a la modificación introducida a los artículos 258 y 41 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Constitucional estimó que no revestían caracteres de ley orgánica constitucional por no incidir lo que en esas disposiciones legales se regula en una materia propia de la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.”

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