sábado, 15 de enero de 2022

CIUDADANOS SON LOS CHILENOS QUE HAYAN CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y QUE NO HAYAN SIDO CONDENADOS A PENA AFLICTIVA, SE PROPONE ESTABLECER EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN.

 

CIUDADANOS SON LOS CHILENOS QUE HAYAN CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y QUE NO HAYAN SIDO CONDENADOS A PENA AFLICTIVA, SE PROPONE ESTABLECER EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN.

Chile, 14 de enero2022

                                                                            Por Diario Constitucional.cl

 

“Además, que la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran, entre otras regulaciones.

 

 

“La iniciativa de norma constitucional propuesta por Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, María Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, busca especificar en la nueva Constitución los requisitos para adquirir la  calidad de ciudadano y los derechos que confiere la ciudadanía.

 

Los autores de la propuesta señalan que la ciudadanía ha sido identificada como el conjunto de derechos y deberes políticos que el ordenamiento jurídico de un Estado reconoce al individuo que reúne los requisitos para adquirir ese estatus. Será ciudadano aquel que detente una calidad o cualidad habilitante para ejercer los derechos cívicos en la democracia constitucional.

 

El ciudadano es un individuo que es titular de los derechos y deberes políticos, que interviene en el gobierno de un Estado de derecho, es una persona que interviene y participa de los asuntos públicos y lo hace conscientemente, comprometido con el destino de su Patria, afirman. Por lo mismo la edad para detentar esta calidad debe ser desde los 18 años de edad, ya que la mayoría de edad en el ámbito civil, determinada por la Ley Nº 19.221 de junio de 1993, coincide con los 18 años de edad que se requiere para ser ciudadano y también para asumir la plena responsabilidad en materia penal, determinada en el artículo 10 del Código Penal. 

 

Agregan que la regulación de uno de los derechos que confiere la calidad de ciudadano, como es el derecho a sufragio, es fundamental para el ejercicio de los derechos políticos; así como el poder participar en la vida política accediendo u optando a cargos de elección popular, pues son derechos que plasman el espíritu democrático de nuestra nación.

 

Este derecho debe ser efectivo y garantizado por el Estado, afirman, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se establezca la Carta Fundamental, asegurando a aquellos que, por razones laborales o de movilidad no puedan ejercerlo, como ocurre en los casos de los Cuerpos de Orden y Seguridad en los procesos eleccionarios.

 

En base a tales consideraciones, los Convencionales Constituyentes que patrocinaron esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente propuesta de norma:

 

“Artículo.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. 

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. 

 

Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. 

 

Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

 

Tratándose de los chilenos a que se refieren los números Xº y Xº del artículo XX, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año. 

 

Corresponderá a las Fuerzas Armadas y a Carabineros el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios, del modo que indique la ley, siempre asegurando el efectivo derecho a sufragio por parte de los propios cuerpos de las Fuerzas Armadas y Carabineros”.

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