CIUDADANOS SON LOS CHILENOS QUE HAYAN CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y
QUE NO HAYAN SIDO CONDENADOS A PENA AFLICTIVA, SE PROPONE ESTABLECER EN LA
NUEVA CONSTITUCIÓN.
Chile, 14 de enero2022
Por
Diario Constitucional.cl
“Además, que la calidad de ciudadano otorga los
derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la
Constitución o la ley confieran, entre otras regulaciones.”
“La iniciativa de norma constitucional propuesta por Martín
Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado,
Harry Jürgensen, María Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, busca
especificar en la nueva Constitución los requisitos para adquirir la
calidad de ciudadano y los derechos que confiere la ciudadanía.
Los autores de la propuesta señalan que la ciudadanía ha sido
identificada como el conjunto de derechos y deberes políticos que el
ordenamiento jurídico de un Estado reconoce al individuo que reúne los
requisitos para adquirir ese estatus. Será ciudadano aquel que detente una
calidad o cualidad habilitante para ejercer los derechos cívicos en la
democracia constitucional.
El ciudadano es un individuo que es titular de los derechos y
deberes políticos, que interviene en el gobierno de un Estado de derecho, es
una persona que interviene y participa de los asuntos públicos y lo hace
conscientemente, comprometido con el destino de su Patria, afirman. Por lo
mismo la edad para detentar esta calidad debe ser desde los 18 años de edad, ya
que la mayoría de edad en el ámbito civil, determinada por la Ley Nº 19.221 de
junio de 1993, coincide con los 18 años de edad que se requiere para ser
ciudadano y también para asumir la plena responsabilidad en materia penal,
determinada en el artículo 10 del Código Penal.
Agregan que la regulación de uno de los derechos que confiere la
calidad de ciudadano, como es el derecho a sufragio, es fundamental para el
ejercicio de los derechos políticos; así como el poder participar en la vida
política accediendo u optando a cargos de elección popular, pues son derechos
que plasman el espíritu democrático de nuestra nación.
Este derecho debe ser efectivo y garantizado por el Estado,
afirman, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se establezca la
Carta Fundamental, asegurando a aquellos que, por razones laborales o de
movilidad no puedan ejercerlo, como ocurre en los casos de los Cuerpos de Orden
y Seguridad en los procesos eleccionarios.
En base a tales consideraciones, los Convencionales
Constituyentes que patrocinaron esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre
Principios Constitucionales la siguiente propuesta de norma:
“Artículo.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido
dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La
calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de
elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera
del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias
presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los
plebiscitos nacionales.
Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento
para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera
en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.
Tratándose de los chilenos a que se refieren los números Xº y Xº
del artículo XX, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía
estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.
Corresponderá a las Fuerzas Armadas y a Carabineros el resguardo
del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios, del modo que
indique la ley, siempre asegurando el efectivo derecho a sufragio por parte de
los propios cuerpos de las Fuerzas Armadas y Carabineros”.
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