Sala de
Casación Social N° 896 / 22-9-2016
“Determinado lo anterior, resulta necesario señalar que el
artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa dispone, que una
vez promovidas las pruebas, el tribunal debe admitir aquellas que no sean
manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes. En consecuencia, la regla es la admisión de las pruebas, por lo que la negativa a
aceptarlas debe hacerse de manera motivada y solo en los casos contemplados por
el legislador expresamente. En este sentido, la Sala Político-Administrativa en
decisión N° 2189, de 14 de noviembre de 2000, expresó lo siguiente:
(…) la providencia o auto interlocutorio a través del
cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el
resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de
admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de
las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de
Procedimiento Civil, atinentes ellas a las de su legalidad y las de su
pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de
la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su
resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad
del acto impugnado.
Sobre la base del referido
principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba
promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y
en consecuencia habrá de admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba
manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se
pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho
debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto
inadmisible (criterio acogido por esta Sala
en decisión N°
1.020 de esta Sala de Casación Social, del 26 de septiembre de 2012,
caso: Industrias Bell Power, C.A.)”.
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