Sala de Casación Social N° 1017 / 21-10-2016
“Con el propósito de examinar la competencia de
esta Sala de Casación Social para decidir el recurso de apelación sometido a su
conocimiento, se observa que la Sala
Plena de este alto Tribunal, en sentencia N° 27 del 26 de julio de 2011
(caso: Agropecuaria Cubacana C.A.),
dejó sentado que corresponde a los
órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de
las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas
dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, “pues lo relevante para determinar cuál es
el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza
del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación”.
Ello fue fundamentado, esencialmente, en la Disposición Transitoria Séptima de
la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Conteste con la citada Disposición Transitoria, los
Tribunales Superiores del Trabajo son competentes –transitoriamente, mientras
se crea la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social– para decidir,
en primera instancia, los recursos contencioso administrativos previstos en el
aludido texto legal; y de sus decisiones, se oirá recurso de apelación ante
esta Sala de Casación Social.
En consecuencia, esta Sala declara su
competencia para conocer del recurso de apelación incoado por la representación
judicial de la parte recurrente. Así se decide”.
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