miércoles, 9 de noviembre de 2016

REGULACIÓN DE COMPETENCIA Y RECONVENCIÓN


                                          Sala Político Administrativa N° 325 / 2-2-2002
“En el caso de autos, se planteó la regulación de competencia respecto del auto de admisión de la demanda reconvencional o de la nueva causa acumulada.
La regulación de competencia es un medio de impugnación de la resolución del Juez que decide sobre la misma. 
En el caso bajo estudio, los apoderados judiciales de la parte actora impugnaron la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber afirmado este último su competencia para conocer de ambas causas, a pesar de que la parte reconvenida era una empresa del Estado.      
Una de las características de este medio de impugnación, es que ella, la regulación de competencia, no suspende el curso de la causa y el juez puede ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y dictar medidas preventivas absteniéndose en todo caso de decidir el fondo de la causa. Sólo se suspende la causa con el ejercicio de este medio impugnativo, cuando se propone como cuestión previa.  
En efecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone  lo siguiente: 

Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.” (destacado de la Sala).

Si bien es cierto que en el presente caso se planteó una reconvención, la cual genera una acumulación de causas con el objeto de que se tramitaran mediante un solo procedimiento, para que se dicte una sentencia definitiva que abrace ambas, no es menos cierto  que dicho expediente llegó a este Alto Tribunal en copia certificada con motivo de la regulación de competencia, lo cual indica que la misma no fue suspensiva y que, además, no impidió que se siguiera sustanciando la causa en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 
Por otra parte, consta del fallo dictado por esta Sala en fecha 18 de abril de 1996, que si bien es verdad que el mismo ordenó la reposición de la causa al estado de admitir la reconvención, no se decretó expresamente la nulidad de las actuaciones realizadas en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 
Fue el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 28 de mayo de 1996, a pesar de haberle advertido a la parte actora que no era el competente para realizar la aclaratoria del fallo sobre la regulación de competencia, dictado por esta Sala en fecha 18 de abril de 1996, quien entendió que como en el dispositivo se ordenaba “... la reposición de la causa al estado de decidirse sobre la misma”; debía suponerse la nulidad de las actuaciones realizadas en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con posterioridad a la mencionada reconvención; y que por lo tanto todas las actuaciones, incluso las probatorias, carecían de validez”.

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