Juzgado
Superior Cont. Admin. Carabobo N° 731 / 31-10-2016
“En virtud de lo
anterior, puede evidenciarse que el Acto Administrativo de Remoción y Retiro,
no emanó conforme al procedimiento legalmente establecido, aquel que garantiza
el derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud de que al querellante se
le removió y retiró como si se tratase de un funcionario de Libre Nombramiento
y Remoción, cuando lo cierto es que el mismo –tal como ya se estableció- tenía
la condición de funcionario con estabilidad provisional. Tales afirmaciones se
sustentan en el estudio exhaustivo y minucioso de las actas que conforman el
presente expediente, de donde se
evidencia que el ente querellado NO CONSIGNÓ EXPEDIENTE que evidenciara
procedimiento disciplinario de destitución alguno y además, no promovió
prueba alguna que desvirtuara los alegatos de la querellante, ni ejerció los
recursos a los que tenía derecho a los efectos de impugnar las pruebas de su
contendiente, por lo que al no existir fundamentos para justificar el
quebrantamiento del vínculo funcionarial, este Juzgador debe presumir que lo
cierto es lo probado por las partes en el juicio y que a razón de la inexistencia del mencionado procedimiento, se presume
una violación flagrante al derecho a la defensa y al debido proceso. En
razón de ello resulta conveniente traer a colación el criterio establecido por
la Sala Política Administrativa, en Sentencia Nº 242, de fecha 03 de febrero de
2002, Expediente Nº 14675, la cual expresó:
“El
artículo 49 del Texto Fundamental vigente consagra que el debido proceso es un
derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas,
disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley,
dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento
administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de
oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la
producción de las pruebas destinadas a acreditarlas. Así pues, debe constatar la Sala al efectuar el análisis del derecho al
debido proceso, si todos los actos previos a la imposición de una sanción, por
parte de la Administración, en uso de su potestad sancionatoria y disciplinaria,
es decir, con anterioridad a que ésta emitiera la resolución respectiva,
permitiendo la oportuna y adecuada defensa del funcionario sancionado, así como
la libre presentación de las pruebas establecidas en la ley.”
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